por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993, y oída la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,
DECRETA:
REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y ETICA PARA LA POLICIA NACIONAL
TITULO I
Generalidades.
CAPITULO I
Ambito de aplicación.
Artículo 1° Ambito. Las normas del presente reglamento se aplican:
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- A los oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional en servicio activo.
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- Al personal no uniformado de la Policía Nacional
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- A los alumnos de las escuelas de formación y especialización.
CAPITULO II
De la disciplina.
Artículo 2° Noción. La disciplina es la condición esencial para la existencia de la Institución Policial e implica la observancia de las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional.
Artículo 3° Mantenimiento de la disciplina. La disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los miembros de la Institución.
Artículo 4° Medios para encauzarla. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o correctivos; los primeros se utilizan para mantenerla y fortalecerla, y los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.
CAPITULO III
De las órdenes.
Artículo 5° Noción. Orden es la manifestación externa de autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara y precisa.
Artículo 6° Orden ilegitima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, los reglamentos y órdenes superiores.
Artículo 7° Obligatoriedad de la orden. El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subalterno tenga duda sobre la conveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en forma respetuosa; si hubiere insistencia, previa confirmación escrita, la orden debe cumplirse sin dilación.
Artículo 8° Orden que entraña hecho punible. Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior y el subalterno.
CAPITULO IV
Del conducto regular.
Artículo 9° Noción. El conducto regular es el medio empleado para transmitir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y reclamaciones, escritas o verbales, a través de las líneas de mando, de conformidad con la organización y jerarquía establecidas.
Artículo 10. Funcionamiento. El conducto regular debe observarse en línea ascendente o descendente. Cuando el subordinado reciba una orden directa debe cumplirla dando aviso a su superior inmediato.
Artículo 11. Pretermisión. El conducto regular podrá pretermitirse solamente ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales.
Artículo 12. Justicia Penal Militar. Para los asuntos relacionados con la Justicia Penal Militar no hay conducto regular.
Artículo 13. Obligatoriedad. El conducto regular no puede ser negado; si ello ocurriere, podrá pretermitirse para llegar al superior directo de quien lo negó.
Artículo 14. Solicitudes. Toda solicitud o reclamo debe hacerse en forma individual.
CAPITULO V
De los permisos.
Artículo 15. Permisos. Permiso es la autorización que se concede por la autoridad competente al personal para no asistir a los actos del servicio o función que le corresponden.
Artículo 16. Facultad para conceder permisos. Los permisos se solicitan por conducto regular. En caso de necesidad comprobada, podrán prorrogarse por los superiores que tengan esta facultad.
Artículo 17. Permisos y franquicias. Los permisos se conceden sin cargo a vacaciones y se diferencian de las franquicias, que son tiempos de descanso que se conceden dentro de la guarnición al personal que presta determinados servicios.
Artículo 18. Permisos para alumnos. Los permisos para alféreces, cadetes o alumnos pueden ser concedidos por los respectivos directores de las escuelas, hasta por diez (10) días.
Artículo 19. Límites de permisos. Los permisos para oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, los agentes y personal no uniformado, pueden ser concedidos por el superior directo hasta por 24 horas y por el superior con atribuciones disciplinarias hasta por 5 días.
Artículo 20. Permisos especiales. Los permisos para oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, los agentes, alumnos y personal no uniformado que presten sus servicios en lugares donde se desarrollan operaciones policiales para restablecer el orden público, pueden concederse hasta por el doble de tiempo contemplado en el artículo anterior.
TITULO II
De los estímulos y correctivos.
CAPITULO I
De los estímulos.
Artículo 21. Clasificación. Los estímulos serán los siguientes:
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- Felicitación privada.
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- Felicitación pública.
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- Recompensas pecuniarias.
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- Premio al mejor alumno.
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- Nombramientos honoríficos.
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- Menciones honoríficas.
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- Distintivos.
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- Condecoraciones.
Artículo 22. Felicitación privada. La felicitación privada se otorga por el superior respectivo con facultades disciplinarias, mediante una nota personal. Se podrá conceder con un permiso hasta por tres (3) días y se insertará su constancia en la respectiva hoja de vida.
Artículo 23. Felicitación pública. La felicitación pública debe consignarse en la orden del día de la dirección, comando o jefatura respectiva y leerse en relación general o en acto especial. Se podrá conceder con un permiso hasta por cinco (5) días.
Artículo 24. Recompensas pecuniarias. Las recompensas pecuniarias o en especie, se otorgarán a aquellas personas que se destaquen en el cumplimiento del deber. Las recompensas serán otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, con base en las apropiaciones presupuestales asignadas para tal efecto o el fondo interno.
Artículo 25. Premio al mejor alumno. A los alumnos de las escuelas de formación y centros de instrucción que se destaquen por su espíritu policial, consagración al estudio y buena conducta, se les otorgará la “Medalla al Mejor Alumno” que será impuesta en el acto de clausura del curso y estará acompañada de su correspondiente diploma.
Artículo 26. Nombramientos honoríficos. Los nombramientos honoríficos para los cadetes y alféreces de la Escuela de Cadetes de Policía “General Santander” serán: Brigadier Mayor, Brigadier, Sub-brigadier. Para la Escuela de Suboficiales será el de Monitor de Curso. Para los agentes el de dragoneante y para los auxiliares de policía y auxiliares de Policía bachilleres el de distinguido.
Artículo 27. Mención honorífica. Al personal que durante el período de tres (3) años continuos de servicio, no hubiere cometido falta acreedora a correctivo, se le otorgará una Mención Honorifica por medio de resolución motivada y de acuerdo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía.
Artículo 28. Distintivos. Son las medallas, escudos, placas o diplomas que se otorgan al personal por la autoridad superior, para reconocer los actos que lo han destacado en la prestación del servicio o ejercicio de la función.
Parágrafo. La Dirección General de la Policía podrá crear los distintivos que considere necesarios para estimular la moral y la disciplina institucional.
Artículo 29. Condecoraciones. Constituyen el más alto reconocimiento que se otorga a quienes sobresalgan en el cumplimiento del deber. Su aceptación y uso, se regirá por las respectivas disposiciones que las regulan.
Artículo 30. Aceptación distinciones, cargos o recompensas. No se podrán aceptar honores, distinciones, cargos o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, sin autorización del gobierno Nacional.
CAPITULO II
De los correctivos.
Artículo 31. Clasificación. Los correctivos disciplinarios son:
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- Amonestación escrita.
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- Multa hasta quince (15) días del sueldo básico.
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- Suspensión hasta por treinta (30) días, sin derecho a remuneración.
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- Destitución o terminación del contrato de trabajo.
Artículo 32. Taxatividad de los correctivos. No podrán aplicarse por faltas disciplinarias cometidas por personal de la Policía Nacional, correctivos distintos a los contemplados en el presente reglamento.
Artículo 33. Amonestación escrita. Es la desaprobación por escrito de la conducta o proceder del infractor, que hace el superior al subalterno dejando constancia en el folio de vida.
Artículo 34. Multa. La multa consiste en imponer al infractor el descuento de una suma de dinero que no podrá ser inferior a un (1) día de sueldo básico, ni exceder de quince (15).
El descuento se hará efectivo por la pagaduría de la respectiva unidad, en favor del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional.
Parágrafo. Mientras se organiza y entra en funcionamiento el Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional, el descuento por multas se continuará consignando a favor del Bienestar Social de la Policía Nacional.
Artículo 35. Suspensión. Consiste en la cesación de funciones hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración.
Artículo 36. Destitución. Consiste en la cesación definitiva de funciones y atribuciones, cuando así lo determine un fallo disciplinario debidamente ejecutoriado, o terminación del contrato de trabajo.
Artículo 37. Correctivos accesorio. Además de los correctivos previstos en los artículos anteriores, se podrá imponer como correctivo accesorio la pérdida de nombramientos honoríficos.
Artículo 38. Sanciones al personal en servicio militar. Al personal de auxiliares de policía y a los auxiliares bachilleres se les aplicará las normas del régimen disciplinario vigente para las Fuerzas Militares.
TITULO III
De las faltas.
CAPITULO UNICO
Faltas contra el ejercicio de la profesión.
Artículo 39. Enumeración. Constituyen faltas contra el ejercicio de la profesión las siguientes:
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- Tratar a los superiores, subalternos y compañeros o al público en forma descortés e impropia o empleando vocabulario soez o adoptar modales no acordes con las buenas costumbres y el respeto debido.
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- Faltarle al respeto y a la consideración a miembros de otros cuerpos de la fuerza pública, organismos de seguridad o funcionarios del Estado a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.
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- Usar indebida o irreglamentariamente prendas, condecoraciones, distintivos, uniformes o descuidar su correcta presentación o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos del servicio a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial.
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- Promover o intervenir en establecimientos públicos o abiertos al público en actividades prohibidas por las leyes o los reglamentos.
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- No asistir oportunamente a un servicio, sin causa justificada o concurrir a él en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que producen dependencia física o psíquica.
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- Consumir durante el servicio bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.
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- Conocido el hecho, no presentarse dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público, en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo a órdenes, planes, o convocatoria pública por parte de los superiores.
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- Ausentarse sin permiso ni causa justificada del lugar de facción o sitio donde presta su servicio.
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- Eludir la prestación del servicio sin causa justificada.
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- No entregar los elementos recibidos para la prestación del servicio en la forma y tiempo señalados en los reglamentos y órdenes.
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- Conducir vehículos, o pilotear naves o aeronaves de la Institución u operar material o elementos técnicos de dotación oficial, sin poseer la respectiva licencia o autorización o aún teniéndola si con ello se contravienen los reglamentos, las órdenes o normas sobre circulación, navegación o manejo.
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- Violar las disposiciones penales o del Estatuto de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o demás normas relacionadas con la materia.
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- Dar lugar a justificadas quejas por parte de los ciudadanos por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio.
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- Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados.
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- Respecto de las órdenes:
a. Mostrar sin motivo legítimo, manifiesta inconformidad con las órdenes relacionadas con el servicio.
b. Incumplir, modificar o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.
- c. Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con el servicio.
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- No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo.
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- No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a que se está obligado por razón del servicio, cargo o función.
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- Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga conocimiento por razón del cargo o función o demostrar descuido en el manejo de la información clasificada o de uso exclusivo de la Policía Nacional.
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- Omitir información al superior sobre la comisión de un delito investigable de oficio o de falta disciplinaria, que comprometa la responsabilidad del Estado o ponga en serio peligro el prestigio y la moral institucional.
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- Inducir por cualquier medio a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio.
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- Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorización sobre asuntos de la Institución que afectan la disciplina y la moral o pongan en peligro la integridad de sus miembros.
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- Respecto de documentos que puedan servir de prueba:
- a) Omitir la verdad o consignar hechos contrarios a la misma.
- b) Sustituir, alterar, mutilar, destruir, ocultar, desaparecer o falsificarlos.
- c) Utilizarlos ilegalmente, para realizar actos en contra de la Institución o de sus miembros.
- d) Utilizarlos fraudulentamente para ingresar o permanecer dentro de la Institución.
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- Dar lugar por negligencia o imprevisión a la pérdida o extravío de documentos de identidad policial y no informar al superior de esta novedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.
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- Negar injustificadamente al superior la cooperación o el apoyo necesario para la prestación del servicio.
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- No instruir debida y oportunamente a los subalterno, acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se está obligado a ello por razón del cargo o función.
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- Desautorizar, interferir o desobedecer sin causa justa, decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro de la Policía Nacional en relación con el servicio.
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- Omitir o negar el conducto regular.
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- Presionar, comprometer o inducir al subalterno para que oculte una falta o delito o presente reclamaciones injustificadas o irreglamentarias.
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- Incumplir, modificar, sin estar autorizados para ello, eludir o retardar la ejecución de una sanción, bien sea por el sancionado o por quien se encuentre encargado de vigilar su cumplimiento.
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- No ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme al presente reglamento.
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- Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicación de los estímulos o correctivos.
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- Permitir la prescripción de la acción disciplinaria, penal o administrativa.
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- Eludir responsabilidades que penal o legalmente le están adscritas, por razón del cargo o función o disculpar al subalterno por la comisión de faltas contrariando la realidad de los hechos.
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- Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que adelante la Procuraduría General de la Nación, el Comisionado Nacional para la Policía o cualquier otra autoridad administrativa o judicial.
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- Aprovechar la autoridad del cargo o del grado para obtener de los subalternos o de los particulares dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio en favor propio o de terceros.
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