por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en liquidación

Rango Decreto
Publicación 2004-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y se ordena su liquidación;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su Planta de Personal, de acuerdo con el Acta número 001 del 28 de enero de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, los siguientes cargos:
N° CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO
DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE
1 Uno SECRETARIO EJECUTIVO 5040 20
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 Uno PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 17
1 Uno PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 15
1 Uno PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 13
1 Uno PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 09
2 Dos PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 08
1 Uno TECNICO OPERATIVO 4080 13
1 Uno TECNICO OPERATIVO 4080 11
3 Tres TECNICO OPERATIVO 4080 09
1 Uno TECNICO ADMINISTRATIVO 4065 09
1 Uno SECRETARIO EJECUTIVO 5040 18
1 Uno SECRETARIO EJECUTIVO 5040 15
2 Dos AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 15
2 Dos AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 13
2 Dos AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 11
2 Dos AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 10
6 Seis AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 09
3 Tres OPERARIO CALIFICADO 5300 11
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2325 del 29 de diciembre de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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