por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA y se ordena su liquidación;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su Planta de Personal, de acuerdo con el Acta número 001 del 28 de enero de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, los siguientes cargos:
| N° CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL GERENTE | DESPACHO DEL GERENTE | DESPACHO DEL GERENTE | DESPACHO DEL GERENTE |
| 1 Uno | SECRETARIO EJECUTIVO | 5040 | 20 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 17 |
| 1 Uno | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 15 |
| 1 Uno | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 13 |
| 1 Uno | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 09 |
| 2 Dos | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 08 |
| 1 Uno | TECNICO OPERATIVO | 4080 | 13 |
| 1 Uno | TECNICO OPERATIVO | 4080 | 11 |
| 3 Tres | TECNICO OPERATIVO | 4080 | 09 |
| 1 Uno | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 09 |
| 1 Uno | SECRETARIO EJECUTIVO | 5040 | 18 |
| 1 Uno | SECRETARIO EJECUTIVO | 5040 | 15 |
| 2 Dos | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 15 |
| 2 Dos | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 13 |
| 2 Dos | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 11 |
| 2 Dos | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 10 |
| 6 Seis | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 09 |
| 3 Tres | OPERARIO CALIFICADO | 5300 | 11 |
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2325 del 29 de diciembre de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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