Por el cual se establecen dos secciones de Policía para servicio del ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese una sección de Policía para que preste servicio en las dependencias de la carretera nacional de Manizales al río Magdalena. Dicha sección estará compuesta por un Agente de primera clase Almacenista, con sueldo de sesenta y cinco pesos ($ 65) mensuales y tres Agentes de segunda clase, cada uno con asignación mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 2° En los trabajos de la carretera nacional Sogamoso-Casanare funcionará una sección de Policía, compuesta por un Agente de primera clase Almacenista, con sueldo de sesenta y cinco pesos ($ 65) mensuales y un Agente de segunda clase, con cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 3° Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento de los Agentes citados se pagarán con la partida apropiada para la construcción de dichas carreteras, todo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales que reglamentan el servicio de Policía en las obras públicas de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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