Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota numero 279 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 32

Deuda interna.

Del artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos del préstamo por $ 8.750.0000, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940 $ 20,451.50
Al artículo 300. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés expedidos a favor de la Société Nationale de Chemins de Fer, en Colombia, por compra del Ferrocarril del Nordeste, de conformidad con el contrato de 3 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 23938) $ 20.451 .50
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado ne Bogotá a 14 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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