Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota numero 279 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda interna.
| Del artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos del préstamo por $ 8.750.0000, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940 | $ | 20,451.50 |
|---|---|---|
| Al artículo 300. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés expedidos a favor de la Société Nationale de Chemins de Fer, en Colombia, por compra del Ferrocarril del Nordeste, de conformidad con el contrato de 3 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 23938) | $ | 20.451 .50 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
ComunÃquese y publÃquese.
Dado ne Bogotá a 14 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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