Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Especies Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Las estampillas postales emitidas por el Gobierno que salgan con errores de impresión o fabricación, y estos errores no sean generales a todas las de la emisión correspondiente, carecerán de valor para el franqueo. En el caso de que hayan sido dadas a la venta, serán cambiadas a su presentación en los expendios oficiales por especies ordinarias del mismo valor impreso en ellas. Tales estampillas serán incineradas de acuerdo con los reglamentos del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2°. La disposición contenida en el artículo, anterior se aplicará igualmente a las estampillas reselladas, que resulten con errores en el resello.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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