Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Especies Postales

Rango Decreto
Publicación 1945-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Las estampillas postales emitidas por el Gobierno que salgan con errores de impresión o fabricación, y estos errores no sean generales a todas las de la emisión correspondiente, carecerán de valor para el franqueo. En el caso de que hayan sido dadas a la venta, serán cambiadas a su presentación en los expendios oficiales por especies ordinarias del mismo valor impreso en ellas. Tales estampillas serán incineradas de acuerdo con los reglamentos del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2°. La disposición contenida en el artículo, anterior se aplicará igualmente a las estampillas reselladas, que resulten con errores en el resello.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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