Por el cual se dicta una disposición relacionada con la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

Rango Decreto
Publicación 1947-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1946,

DECRETA:

Artículo único. La terna para elegir miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, que ha de enviar la sociedad colombiana de Ingenieros en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 80 de 1946, será formada, para el primer periodo de dos años, por la Junta Directiva de dicha Sociedad.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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