Por el cual se hace la distribución parcial de la partida "aporte a otras entidades
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07275 "aporte a otras entidades", del Presupuesto Nacional vigente, hácese la Siguiente distribución parcial:
| Capítulo 0717. Artículo 07275, ordinal 8° Aporte a la Federación Agraria Nacional (Fanal), según contrato para el fomento de la organización cooperativa y gremial entre los trabajadores rurales | $ 500.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá. D. E., a 28 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Virgilio Barco, Ministro de Agricultura
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