Por el cual se hace la distribución parcial de la partida "aporte a otras entidades

Rango Decreto
Publicación 1963-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07275 "aporte a otras entidades", del Presupuesto Nacional vigente, hácese la Siguiente distribución parcial:
Capítulo 0717. Artículo 07275, ordinal 8° Aporte a la Federación Agraria Nacional (Fanal), según contrato para el fomento de la organización cooperativa y gremial entre los trabajadores rurales $ 500.000.00

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá. D. E., a 28 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Virgilio Barco, Ministro de Agricultura

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