por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI

Rango Decreto
Publicación 1993-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 013 del 6 de mayo de 1993, modificado por el Acuerdo 027 del 23 de agosto de 1993, emanados de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, por el cual se adoptan los Estatutos y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 013 DE 1993

“por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI”.

La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, en uso de la atribución que le confiere el artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI.

CAPITULO I

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.

Artículo 2° **Naturaleza jurídica.** El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y continuará funcionando como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.

Artículo 3° **Objeto.** El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural , saneamiento ambiental y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.

Artículo 4° **Funciones.** El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 5° **Domicilio.** El domicilio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, será la ciudad de Santafé de Bogotá.

CAPITULO II

Dirección y administración.

Artículo 6° La dirección y administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, corresponderá a la Junta Directiva y al Director General respectivamente.

Artículo 7° **Junta Directiva.** La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, estará integrada por:

Parágrafo 1° El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI.

Artículo 8° A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitados otros miembros de la Administración o particulares cuando se vayan a tratar materias que tengan incidencias con sus respectivas áreas de trabajo.

Artículo 9° **Calidad de los miembros de la Junta Directiva.** Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 10. **Funciones de la Junta Directiva.** Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, las siguientes:

A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de planeación de las entidades descentralizadas del sector.

Artículo 11. **Reuniones de la Junta Directiva.** La Junta Directiva realizará sesiones ordinarias cada 30 días y extraordinarias cada vez que sea convocada por su presidente, o por el Director General a través del Secretario de la misma, quien para tal efecto enviará a sus miembros el orden del día correspondiente con tres (3) días de antelación.

Artículo 12. **Actos de la Junta Directiva.** Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. Los Acuerdos se numerarán durante cada año en forma sucesiva, con radicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.

Artículo 13. **Quórum y decisiones.** La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. Para reformar los estatutos debe contarse con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.

Artículo 14. **Actas.** Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 15. Las Actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 16. **Honorarios.** Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Director General.

Artículo 17. **Naturaleza.** El Director General será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, representante legal de la entidad, primera autoridad del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural: ejecutiva y responsable de su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 18. **Funciones del Director General.** Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la inversión rural

Artículo 19. **Actos.** Los actos que expida el Director General en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado para el efecto.

CAPITULO III

Régimen de incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones e impedimentos.

Artículo 20. **Incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones.** Los miembros de la Junta Directiva y el Director General estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones contempladas en el Decreto 128 de 1976.

Artículo 21. **Impedimentos.** Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Director General estarán sujetos al régimen general de impedimentos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO IV

Organización interna.

Artículo 22. (Modificado por el artículo 1° del Acuerdo 027 del 23 de agosto de 1993). **Estructura administrativa interna.** La estructura orgánica del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y con sujeción a la siguiente nomenclatura de empleos del sistema general que rige para la Rama ejecutiva del poder público.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 23. **Actos administrativos.** Los actos administrativos que expidan las autoridades del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en lo contrario, están sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 24. **Contratos.** El régimen contractual del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Sin embargo el Fondo manejará los recursos de cofinanciación mediante contrato de carácter fiduciario de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2132 de 1992 o normas que lo modifiquen o sustituyan. No podrán celebrarse convenios ni contratos que no tengan previamente definidas la fuente de financiamiento y su forma de pago.

CAPITULO VI

Control Fiscal Y Administrativo.

Artículo 25. **Control fiscal.** El control fiscal de la gestión del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, le corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.

Artículo 26. **Control administrativo.** Los controles administrativos y presupuestales del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, serán ejercidos por el Director General.

CAPITULO VII

Patrimonio.

Artículo 27. **Patrimonio y rentas.** El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural estarán conformados por:

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