por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1292 del 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora y se ordena su liquidación”;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su Planta de Personal, de acuerdo con el Acta número 004 del 6 de noviembre de 2003, la cual fue aclarada con el Acta número 11 del 28 de julio de 2004;
Que el artículo 2° Transitorio del Decreto 2100 del 28 de julio de 2003 ordena la supresión de 244 cargos, bajo la condición de “... la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales...”;
Que con base en las certificaciones expedidas por la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, se pudo establecer que 26 de los 244 cargos relacionados en el anterior considerando, no gozan del citado amparo legal, por lo cual se considera procedente hacer efectiva su supresión mediante el presente acto administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense 26 cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, incluidos en el artículo 2° Transitorio del Decreto 2100 de 2003, así:
| N° CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 19 |
| 1 Uno | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 15 |
| 1 Uno | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 13 |
| 1 Uno | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 10 |
| 1 Uno | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 16 |
| 2 Dos | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 14 |
| 3 Tres | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 12 |
| 10 Diez | TECNICO OPERATIVO | 4080 | 15 |
| 2 Dos | TOPOGRAFOTECNOLOGO | 4160 | 15 |
| 3 Tres | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 13 |
| 1 Uno | CONDUCTOR MECANICO | 5310 | 13 |
Artículo 2°. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, así:
| N° CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 Uno | SUBGERENTE GENERAL ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 0040 | 19 |
| 1 Uno | ASESOR | 1020 | 08 |
| 1 Uno | JEFE DE OFICINA | 2045 | 24 |
| 1 Uno | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 21 |
| 1 Uno | MEDICO ESPECIALISTA | 3120 | 19 |
| 10 Diez | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 19 |
| 7 Siete | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 17 |
| 9 Nueve | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 16 |
| 9 Nueve | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 3010 | 15 |
| 2 Dos | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 3020 | 13 |
| 2 Dos | TESORERO | 5015 | 23 |
| 12 Doce | TECNICO OPERATIVO | 4080 | 15 |
| 2 Dos | TECNICO OPERATIVO | 4080 | 14 |
| 6 Seis | TOPOGRAFO TECNOLOGO | 4160 | 15 |
| 6 Seis | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 16 |
| 8 Ocho | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 15 |
| 8 Ocho | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 14 |
| 5 Cinco | TECNICO ADMINISTRATIVO | 4065 | 12 |
| 3 Tres | SECRETARIO EJECUTIVO | 5040 | 24 |
| 6 Seis | SECRETARIO EJECUTIVO | 5040 | 23 |
| 5 Cinco | SECRETARIO EJECUTIVO | 5040 | 21 |
| 12 Doce | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 15 |
| 9 Nueve | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 5120 | 13 |
| 2 Dos | AUXILIAR SERVICIOS GENERALES | 5335 | 19 |
| 2 Dos | CONDUCTOR MECANICO | 5310 | 13 |
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 del 3 de octubre de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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