Por medio del cual se señalan tarifas para los envíos de encomiendas al Irán
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A Apartir del 1° de noviembre de 1945, las tarifas para las Encomiendas Postales con destino al Irán, serán las esiguientes:
| Encomiendas hasta de 1 kilogramo de peso | $ | 4.30 |
|---|---|---|
| Encomiendas de más de 1 hasta 3 kilogramos | 6.40 | |
| Encomiendas de más de 3 hasta 5 kilogramos | 8.00 | |
| Encomiendas de más de 5 hasta 10 kilogramos | $ | 10.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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