Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3141 de 1948, y se modifica el Decreto número 587 de 1949, sobre suministro de materiales de reconstrucción para damnificados

Rango Decreto
Publicación 1949-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que las circunstancias actuales en cuanto a la demanda de materiales de construcción aconsejan extender su venta a todas las entidades mencionadas en el Decreto ley número 3141 de 1948, y ampliar el plazo fijado por el Decreto número 587 de 1949 para hacer estas solicitudes,

DECRETA:

Artículo 1° Los materiales de construcción de que trata el artículo 2° del Decreto número 587 de 1949, también serán vendidos, como lo autoriza el artículo 7° del Decreto-ley número 3141 de 1948, a las entidades de derecho público o asistencia social que así lo soliciten, y que por sus fines de beneficencia o sociales sean acreedoras a ello, si así lo estima la Junta Nacional de Reconstrucción.
Artículo 2° El término para hacer las solicitudes de materiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto número 587 de 1949, se prorroga hasta el 31 de diciembre del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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