Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE JUSTICA.
Capítulo 16.
Ministerio.
| A2a. Del artículo 230. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Departamentos y Secciones del Ministerio y gastos de representación del Ministerio, en el año. | $ | 139.617.48 |
|---|---|---|
| Capítulo 18. Consejo de Estado. A1a. Del artículo 249. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del consejo de Estado, en la presente vigencia y anteriores | 1.400.00 | 1.400.00 |
| Capítulo 19. Tribunales Administrativos. A2a. Del artículo 251. Para sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año | 1.313.02 | 1.313.02 |
| Capítulo 20. Ministerio Público. Fiscalías de los Tribunales Superiores. A2a. Del artículo 262. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 56.70 | 56.70 |
| Fiscalías de los Juzgados Superiores A2a. Del artículo 265. Para sueldos de personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial, en el año. | $ | 180.08 |
| Capítulo 22. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. A2a. Del artículo 277. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en el año. | 1.252.99 | 1.252.99 |
| Capítulo 23. Juzgados Superiores del Distrito Judicial. A2a. del artículo 282. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial, en el año. | 1.541.36 | 1.541.36 |
| Capítulo 24. Juzgados de Circuito. A2a. Del artículos 290. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año. | 11.456.15 | 11.456.15 |
| Capítulo 25. Juzgados Municipales y Territoriales. A2a. Del artículo 290. Para sueldos del personalde los Juzgados Municipales de la República, en el año. Capítulo 26. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. A2a. Del artículo 295. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año.1.406.50 | 215.799.80 | 215.799.80 |
| A2a. Del artículo 295. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año. | 1.406.50 | |
| Capítulo 27. Juzgados de Menores. A2a. Del artículo 308. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en año. | 31.529.42 | 31.529.42 |
| A1a. Del artículo 309. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Menores, e los casos en que tenga que practicar diligencias fuera de su residencia, en el presente vigencia y anteriores. | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Capítulo 28. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. A2a. Del artículo 315. Para sueldos del Personal de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación en el año. | 70.000.00 | 70.000.00 |
| Capítulo 29. Establecimientos de Detención Penal y Medidas de Seguridad. A2a. Del artículo 329. Para sueldos del Personal de las Penitenciarías de la República, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrílas y del Cuerpo de Guardianes de de Remisión, en el año. | 400.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 876.553.50 |
| Capítulo 16. Ministerio. C1a (a). Al artículo 234. Para compra de vehículo para el servicio del Ministerio de Justicia, en el año. | 5.113.76 | |
| A1a. Al artículo 236. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del Ministerio de Justicia, en la presente vigencia y anteriores. | $ | $ 4.000.00 |
| Capítulo 19. Tribunales Administrativos. A1a. Al artículo 254. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y gastos menores de los Tribunales Administrativos, en la presente vigencia y anteriores. | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Capítulo 20. Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación. A1a. Al artículo 256. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 18.000.00 | 18.000.00 |
| Fiscalías de los Tribunales Superiores. A1a. Al artículo 264. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y gastos menores de las Fiscalías de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en la presente vigencia y anteriores. | 500.00 | 500.00 |
| Fiscalías de los Juzgados Superiores. A1a. Al artículo 268. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y gastos menores de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en la presente vigencia y anteriores. | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Capítulo 21. Corte Suprema de Justicia. A2a. Al artículo 269. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año. | 32.640.00 | 32.640.00 |
| A2a. Al artículo 270. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año. | 500.00 | 500.00 |
| A1a. Al artículo 276. Para los gastos que demande la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte Suprema de Justica, en la presente vigencia y anteriores. | 29.040.00 | 29.040.00 |
| Capítulo 22 Tribunales Superiores del Distrito Judicial. A2a. Al artículo 278. Para honorarios de los Conjueces de los tribunales Superiores del Distrito Judicial, en los casos en que tenga que actuar en la presente vigencia y anteriores. | 3.500.00 | 3.500.00 |
| Capítulo 26. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdicional. C1a(b). Al artículo 301. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdicional, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 | 4.000.00 |
| A1a. Al artículo 303. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, alumbrado y fuerza eléctrica, uniformes para Choferes y gastos menores del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdicional y de los Juzgados de Prevención, en la presente vigencia y anteriores | 6.000.00 | 6.000.00 |
| Capítulo 27. Juzgados de Menores. C1a (b). Al artículo 312. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos que prestan servicio al juzgado de Menores de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores | $ | 2.000.00 |
| Capítulo 28. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. A1a. Al artículo 317. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores: Inicial: Decreto legislativo 3132 y extraordinario 3589 de 1954, $ 869.805.60. Crédito: Decreto legislativo 3590 de 1954 $ 1.100.194.40 | 60.000.00 | 60.000.00 |
| Capítulo 29. Establecimientos de Detención Penal y Medidas de Seguridad. A1a. Al artículo 337. Para portes aéreos y terrestres, acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción y traslado de presos de remisión y gastos menores de la misma naturaleza de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en la presente vigencia y anteriores | 80.000.00 | 80.000.00 |
| A1a. Al artículo 339. Para atender al pago de raciones y suministros de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y anteriores: Inicial: Decreto legislativo 3132 y extraordinario 3589 de 1954 $ 1.860.281.10. Crédito: Decreto legislativo 3590 de 1954 $ 2.353.038.90 | 358.407.25 | 358.407.25 |
| A1a. Al artículo 341. Para gastos de hospitalización de presos de mentes a cargo de la Nación, recluidos a la Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, y para compra y suministro de drogas con destino a los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores | 12.640.00 | 12.640.00 |
| Capítulo 30. Gastos varios. A1a. Al artículo 350. Para drogas, asistencia médica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, en la presente vigencia y anteriores. | 30.000.00 | |
| A2a. Al artículo 355. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamento 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1945, en la presente vigencia y anteriores | 177.010.72 | |
| A1a. Al artículo 358. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los Capítulos y artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | |
| Suman los Créditos | $ | 876.553.50 |
| A2a. Del artículo 295. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año. | 1.406.50 | |
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Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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