Por la cual se adiciona el Decreto 2766 de 1973 que establece la planta de Personal Administrativo de los establecimientos educativos nacionales y se dictan otras dispoiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 1297 de 1945 se delegó a los Rectores o Directores de los Establecimientos de Educación Nacional que funcionan por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional, la facultad de nombrar y remover el personal de servicio doméstico;
Que en cumplimiento de las normas anteriores los Rectores y Directores de los establecimientos educativos, nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, han vinculado personal administrativo al fin de que lleve, a cabo funciones relacionadas con el buen funcionamiento de las instituciones educativas;
Que el Decreto 1987 de 1976 derogó el Decreto 1297 de 1945 y el literal t) del artículo 4° de la Resolución 331 de 1952 y señaló que los nombramientos del Personal Administrativo de nivel auxiliar de los establecimientos educativos nacionales serán de competencia exclusiva del Ministerio de Educación Nacional;
Que el Gobierno Nacional de acuerdo con el parágrafo del artículo 6° del Decreto 1987 de 1976, establecerá la planta administrativa para incorporar al personal a que hace referencia dicho Decreto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónase la planta de personal de los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, establecida por el Decreto 3766 de 1973, con los empleos que a continuación se establecen:
| N° de | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo Básico. | |
|---|---|---|---|---|---|
| 2.151 | Auxiliar Servicios Generales | II | 2 | $ | 2.100 |
| 282 | Auxiliar Servicios Generales | III | 4 | 2.500 | |
| 31 | Auxiliar Servicios Generales | IV | 6 | 3.100 | |
| 80 | Auxiliar Labores de Campo | I | 4 | 2.500 | |
| 3 | Ayudante de Laboratorio | II | 5 | 2.800 | |
| 12 | Auxiliar de Contabilidad II | II | 9 | 4.100 | |
| 1 | Almacenista | I | 9 | 4.100 | |
| 3 | Almacenista | II | 11 | 4.900 | |
| 6 | Bibliotecario | I | 8 | 3.700 | |
| 300 | Celador | II | 4 | 2.500 | |
| 2 | Celador | II | 6 | 3.100 | |
| 28 | Chofer | IV | 8 | 3.700 | |
| 4 | Ecónomo | II | 5 | 2.800 | |
| 1 | Ecónomo | III | 7 | 3.400 | |
| 41 | Oficinista | IV | 8 | 3.700 | |
| 22 | Secretario | I | 7 | 3.400 | |
| 3 | Secretario | II | 9 | 4.100 | |
| 2 | Secretario | III | 11 | 4.900 |
Artículo segundo. Los empleados públicos que estando al servicio de los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación fueren incorporados a la planta de personal que se establece por el presente Decreto, no requerirán otra formalidad, para su posesión, que la firma del acta respectiva.
Artículo tercero. Los empleados públicos que se hallen prestando sus servicios a los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación y que fueren incorporados a la planta de personal fijada, por este Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo cuarto. El Ministerio de. Educación Nacional determinará en providencia posterior, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con las necesidades de éstos.
Artículo quinto. La autoridad nominadora procederá conforme con las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Rivas Posada
El Jefe del, Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero
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