por el cual se modifican los estatutos internos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la siguiente modificación a los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptado por su Junta Directiva, mediante el Acuerdo JD-0093 del 25 de noviembre de 1993, y que son del siguiente tenor:
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, numeral 2° de los Estatutos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, y
CONSIDERANDO:
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- Que mediante la Ley 80 de 1993, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicable entre otras entidades a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y cuyo artículo 38 establece un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, determinando, que no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley.
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- Que el precitado artículo 38 dispuso que los estatutos internos de las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, determinarán las cláusulas excepcionales que se podrán pactar en los aludidos contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración de conformidad con los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad, señalados en la Ley 80 de octubre 28 de 1993.
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- Que de acuerdo con los artículos 2° y 3° del Decreto 2123 de 1992, Telecom presta servicios y desarrolla actividades de telecomunicaciones.
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- Que en consecuencia, es necesario ajustar los estatutos internos de Telecom a las disposiciones de la Ley 80 de octubre de 1993 y su Decreto reglamentario 2251 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1° **Campo de aplicación.** Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán, en cuanto a los procedimientos de contratación, cláusulas excepcionales y cuantía a todos los contratos cualquiera sea su clase que se requieran para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes de Telecomunicaciones y de los sitios donde se ubiquen. Para los efectos de este artículo, se entiende por Red de Telecomunicaciones la definida en el Decreto- ley 1900 de 1990, artículo 14, y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.
Parágrafo. En los aspectos no previstos en este Acuerdo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será el general previsto por esta ley, para los contratos de las entidades estatales.
Artículo 2° **Modalidades de selección.** Las modalidades de selección de contratistas en los contratos de que trata el artículo 1° del presente Acuerdo, son: La solicitud directa y la solicitud pública de ofertas.
Artículo 3° **Trámite según la cuantía.** Para efectos de determinar la modalidad de selección se tendrá en cuenta el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado por la Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten.
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- Cuando el valor del presupuesto oficial del objeto a contratar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa.
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- Cuando el valor del presupuesto oficial del objeto a contratar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá de solicitud pública de ofertas.
Artículo 4° **Solicitud directa de ofertas.** Es el sistema por el cual se invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato.
Procede en todos los casos en los cuales no se establezca la solicitud pública de ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:
- a) Cuando se trate de contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, se requiere como minino de una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes su perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio según el caso.
La orden indicará, entre otros aspectos, el nombre del contratista, el objeto del contrato, plazo, valor y forma de pago, así como la vigencia y cuantía de la garantía única, cuando se considere necesario. La iniciación del proceso de contratación por este sistema, presupone la existencia de la respectiva partida o disponibilidad presupuestal. La orden de trabajo, de compra o de servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.
- b) Cuando la cuantía del contrato esté comprendida entre 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y menos de 6.300 salarios mínimos legales mensuales, se requiere de la solicitud de tres (3) cotizaciones a quienes estén en condiciones de celebrar el contrato y la presentación mínimo de una (1) de ellas que cumpla con el objeto de la contratación. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del contrato.
En las solicitudes de cotización podrá establecerse la etapa de negociación a que se refieren los artículos 5° y 9° de este Acuerdo.
Artículo 5° **Solicitud pública de ofertas.** Es el procedimiento por el cual mediante invitación pública se solicitan ofertas a un número indeterminado de proponentes. Cuando Telecom formule invitación pública de ofertas, el funcionario competente para contratar adelantará el siguiente trámite:
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- Información al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación.
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- Aprobación de los términos de referencia a los cuales debe sujetarse el proceso de contratación.
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- Presentación y estudio de las ofertas, y preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto de la contratación.
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- Etapa de negociación, en las condiciones previstas en los términos de referencia.
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- Selección de la propuesta más favorable para la entidad.
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- Celebración del contrato con el proponente seleccionado.
Artículo 6° **Información al público.** Se informará al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación, mediante la publicación de por lo menos dos (2) avisos en medios escritos de circulación nacional. La convocatoria podrá publicarse en medios escritos de circulación internacional. La última publicación se hará con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha de inicio prevista para la presentación de propuestas.
Artículo 7° **Términos de referencia.** Los términos de referencia deberán ser aprobados por el funcionario competente para contratar y estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación del primer aviso. En ellos:
- a) Se incluirán los plazos de las distintas etapas del proceso de contratación señaladas en el artículo anterior, esencialmente para la presentación de propuestas; para su evaluación y preselección; para la negociación, si es del caso; para la selección de la propuesta y para la celebración del contrato. Así mismo, se señalará el término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria de audiencia a que se refiere el artículo 14.
Dichos plazos podrán ser prorrogados de oficio, hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. El plazo para presentación de ofertas también podrá prorrogarse a solicitud de las dos terceras partes de las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido los términos de referencia.
- b) Se indicarán los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza y características del objeto a contratar.
- c) Se definirán reglas justas, claras y completas que permitan la presentación de ofrecimientos de la misma índole, y aseguren una escogencia objetiva. Estas reglas no deberán inducir en error a los proponentes y contratistas o impedir la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
- d) Se definirán con precisión las condiciones de costo, calidad de los bienes, obras o servicios y demás especificaciones necesarias para la ejecución del objeto del contrato.
- e) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
- f) Se indicará cuándo podrán presentarse ofertas alternativas, parciales o cuándo Telecom podrá seleccionar parcialmente las ofertas.
- g) Las condiciones y requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con sus propuestas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté debidamente constituida, la Administración requerirá al oferente para su corrección. Si el oferente no la corrige en el término establecido no será considerada su oferta.
- h) Se definirá el plazo para la liquidación definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
- i) Se señalarán las reglas de adjudicación del contrato. Las modificaciones o aclaraciones a los términos de referencia podrán realizarse de oficio o a solicitud de quienes los hayan adquirido. Telecom podrá aceptarlas o no y al respecto comunicará a quienes hubieren adquirido los términos de referencia.
Artículo 8° **Presentación, estudio y preselección de ofertas.** Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, en forma congruente y consistente con los términos de referencia y no deberán presentar información contradictoria, ambigua o confusa.
En los términos de referencia deberá preverse que los oferentes responderán por los perjuicios que causen por dicha conducta.
En el plazo establecido en los términos de referencia se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición o modificación de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del proponente deberá constar por escrito.
Una vez cumplido el estudio de las ofertas, se preseleccionarán las que hayan ofrecido la finalidad buscada con el objeto de la contratación, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia.
Artículo 9° **Negociación.** En los casos en que el Presidente, o el Gerente Regional, de acuerdo con su competencia, así lo estimen, un Comité Asesor integrado con la participación de las áreas involucradas en la respectiva contratación, designados por los mismos, tendrá a su cargo conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas preseleccionadas y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, redunden en beneficio de los intereses de la Empresa y de las actividades y servicios a su cargo.
En los términos de referencia deberá precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta etapa.
El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos o sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas, brindando igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.
El Presidente de la Empresa y el Gerente Regional, de acuerdo con su competencia, determinarán los procesos de contratación en los cuales procede la etapa de negociación.
Artículo 10. **Selección de la propuesta.** Una vez recibidos los estudios y agotada la etapa de negociación, si es del caso, mediante decisión motivada, se seleccionará la propuesta más favorable para la entidad y se establecerá el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, de conformidad con el deber de selección objetiva. La selección se notificará al oferente favorecido y se le comunicará a los no favorecidos, devolviendo a estos últimos la póliza de seriedad de la oferta.
El funcionario competente contratará cuando exista al menos una propuesta que se ajuste a los requisitos exigidos en los términos de referencia.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no es causal para el rechazo de las mismas.
El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobación o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes de los previstos en este Acuerdo.
Artículo 11. **Celebración del contrato.** Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3° del artículo 16.
Artículo 12. **Perfeccionamiento del contrato.** Los contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4° del artículo 16. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Parágrafo. Perfeccionado el contrato se solicitará su publicación en el Diario Oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.
Artículo 13. **Garantía de seriedad de la oferta.** En los procesos de contratación cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de compañía de seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde las condiciones y términos de la propuesta.
Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el funcionario competente para contratar, de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de la constitución de la garantía.
Artículo 14. **Audiencias.** Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido los términos de referencia y dentro del plazo establecido en ellos, podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en los términos de referencia. Para el efecto la Empresa convocará a la audiencia con la finalidad citada.
Los interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.
Esta audiencia procederá en los procesos de contratación en los que el presupuesto oficial fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido los términos de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la selección se hará en audiencia pública, en la cual participarán el funcionario competente para la contratación y además podrán intervenir en ella los funcionarios que él designe, los proponentes y demás personas interesadas que deseen asistir.
De la audiencia se levantará una acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma hubieren producido.
Artículo 15. **Causales de no adjudicación.** La empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la falta de presentación de propuestas, porque las mismas no se ajusten a los requisitos sustanciales establecidos en los términos de referencia, o por las causales previstas en ellos que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios señalados en la Ley 80 de 1993.
Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del contratista.
Artículo 16. **Prescindencia de la solicitud de ofertas.** Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:
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- Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto, previa justificación del área que la solicita.
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- Cuando se trate de contratos interadministrativos.
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- Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 15.
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- Cuando hubiere urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
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- Cuando se trate de precios fijados por el Gobierno Nacional.
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- Cuando el Presidente lo considere procedente por necesidades del interés público, o referidas a la prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.
Artículo 17. **Ofertas alternativas, parciales y selección parcial.** Habida consideración de la naturaleza del contrato, en los términos de referencia se establecerá cuándo se podrán presentar ofertas alternativas y/o parciales, y cuándo Telecom podrá, así mismo, seleccionar parcialmente las ofertas.
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