por el cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1997-10-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política y 16 y 17 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 368 de 1997 y 32 de la Ley 344 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- creado por el artículo 14 de la Ley 368 de 1997, operará como un sistema de manejo de los bienes y recursos destinados al logro de los objetivos asignados al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante), adoptado como Programa de la Presidencia de la República según el Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 188 de 1995.

El Fondo Plante hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se administrará como un sistema separado de cuenta.

Artículo 2º.Objetivos específicos. El Fondo Plante con estricta sujeción al objeto establecido en el artículo 15 de la Ley 368 de 1997 tendrá por objetivos específicos los siguientes:
Artículo 3º. Funciones específicas. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Plante, desarrollará las siguientes funciones específicas:
Artículo 4º.Transitorio.Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, y que correspondan a los objetivos y funciones del Fondo Plante, de acuerdo con la Ley 368 de 1997, serán cedidos al departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Queda derogado el artículo 5º del Decreto 472 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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