Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número. 277, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupueste vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 55:
Del artículo 753. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio $ 650.00
Capitulo 57:
Del artículo 761. Para sueldos del personal de la Sección 3ª Servicio Técnico en el año $ 3.550.00
Suman los contracréditos $ 4.200.00
Capítulo 55:
Artículo 746 Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga que salir en comisiones oficiales $ 400.00
Al artículo 747. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gustos similares del Ministerio 500.00
Al artículo 748. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales 200.00
Al artículo 750. Para lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio, y para gastos de aseguros de los mismos 300.00
Al artículo 752. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938. pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 500.00
Capítulo 56:
Al artículo 760. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos tic conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de la Sección 2º, y para compra de libros v textos de consulta 500.000
Capitulo 57:
Al artículo 773. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos, Plantas Metalúrgicas y Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos $ 300.00
Al artículo 775. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos 500.00
Capitulo 58:
Al artículo 783. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección 4ª, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los laboratorios $ 300.00
Al artículo 785. Para la compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares con destino al Laboratorio, compra de combustibles, reparaciones y repuestos de los aparatos de los mismos, y para pago de aseguros del Laboratorio 700.00
Suman los créditos $ 4.200.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado lie Bogotá a 17 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda., y. Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

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