Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número. 277, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupueste vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 55: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 753. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio | $ | 650.00 |
| Capitulo 57: | ||
| Del artículo 761. Para sueldos del personal de la Sección 3ª Servicio Técnico en el año | $ | 3.550.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 4.200.00 |
| Capítulo 55: | ||
| Artículo 746 Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga que salir en comisiones oficiales | $ | 400.00 |
| Al artículo 747. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gustos similares del Ministerio | 500.00 | |
| Al artículo 748. Para el pago de servicios a jornal por arreglos especiales | 200.00 | |
| Al artículo 750. Para lubricantes, combustibles, repuestos y reparaciones de los vehículos del Ministerio, y para gastos de aseguros de los mismos | 300.00 | |
| Al artículo 752. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938. pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 500.00 | |
| Capítulo 56: | ||
| Al artículo 760. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos tic conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de la Sección 2º, y para compra de libros v textos de consulta | 500.000 | |
| Capitulo 57: | ||
| Al artículo 773. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de las Inspecciones de Petróleos, Plantas Metalúrgicas y Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos | $ | 300.00 |
| Al artículo 775. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayos | 500.00 | |
| Capitulo 58: | ||
| Al artículo 783. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección 4ª, y para compra de aparatos y maquinarias con destino a los laboratorios | $ | 300.00 |
| Al artículo 785. Para la compra de reactivos, productos químicos y demás sustancias similares con destino al Laboratorio, compra de combustibles, reparaciones y repuestos de los aparatos de los mismos, y para pago de aseguros del Laboratorio | 700.00 | |
| Suman los créditos | $ | 4.200.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado lie Bogotá a 17 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda., y. Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
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