Por el cual se fija el personal asignaciones de la Oficina de Conservación y Restauración de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1565 de 1943, se reglamentó la Ley 5ª de 1940, sobre conservación y restauración de los monumentos históricos de la ciudad de Cartagena, y
Que el Gobierno estima conveniente reorganizar la Oficina Nacional de Conservación y Restauración de Cartagena, creada por el Decreto mencionado,
DECRETA:
Artículo único. El personal de la Oficina Nacional de Conservación y Restauración de Cartagena, creada por el Decreto 1565 de 1943, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan, las cuales no dan derecho a devengar prima móvil:
| Un Arquitecto Director | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Ayudante | 400.00 | |
| Un Dibujante Primero | 250.00 | |
| Una Mecanógrafa | 140.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco DE PAULA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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