Por la cual se fija término a una norma de carácter arancelario

Rango Decreto
Publicación 1977-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 6a de 1971, y previo concepto favorable al Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° La tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en la nota adicional de la sección XVI del Arancel de Aduanas tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 1978.

Parágrafo. Esta tarifa se aplicara igualmente a los equipos de qué trata la citada nota adicional que autorice el consejo nacional de política aduanera antes del 30 de septiembre de 1978, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

Artículo 2° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de hacienda y crédito público,

Alfonso Palacios Rudas

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