por el cual se señalan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento

Rango Decreto
Publicación 2012-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en los artículos 54 de la Ley 489 de 1998 y 2° de la Ley 1362 de 2009.

DECRETA:

Artículo 1°.Objetivo. El objetivo del presente decreto es reglamentar y regular las condiciones para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), conforme a lo dispuesto por la Ley 1362 de 2009.
Artículo 2°.Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es un órgano de dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) integrado por:

Parágrafo 1°. Las dos personas de reconocida idoneidad conocedores de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros, serán designadas por el Ministro de Minas y Energía, escogidas de la terna presentada por tres (3) gremios de los subsectores de energía, hidrocarburos y minas. Para el efecto el Viceministro de Energía deberá escoger los gremios más representativos de los subsectores de energía e hidrocarburos; por su parte el Viceministro de Minas deberá señalar los que representen el sector minero.

La UPME convocará a los gremios sectoriales escogidos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, conformen la terna que deberá remitirse al Ministro de Minas y Energía para la designación de los dos miembros del Consejo Directivo.

Parágrafo 2°. La Secretaría del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General de la UPME.

Parágrafo 3°. Cuando las circunstancias así lo requieran, el Consejo Directivo podrá invitar a las personas que considere necesarias para el desarrollo de los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten.

Artículo 3°.Período. Los dos miembros integrantes del Consejo Directivo designados por el Ministro de Minas y Energía tendrán un periodo de dos (2) años; estos miembros podrán ser reelegidos, por una sola vez, por el mismo periodo. Los demás miembros del Consejo Directivo lo integrarán mientras ocupen los respectivos cargos y podrán delegar en el nivel directivo.
Artículo 4°.Incompatibilidades e Inhabilidades. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la UPME, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución Política de Colombia y en las normas vigentes que regulen la materia para los miembros de consejos directivos de entidades descentralizadas.
Artículo 5°.Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 6°.Funciones del Secretario del Consejo Directivo. Corresponde al Secretario del Consejo Directivo de la UPME, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 7°.Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada mes en la fecha que determine su Presidente. En todo caso, el Consejo Directivo podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a solicitud del Director General de la UPME o de tres (3) de sus miembros.
Artículo 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Minas y Energía,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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