Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de. Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 278, procedente de la Secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA.

CAPITULO 34

Aviación Militar.

Del artículo 349. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos $ 10.000.00
Del artículo 355. Para servicios funerarios $ 780.00
Del artículo 358. Para gastos extraordinarios e imprevistos $ 1.800.00

CAPITULO 37

Gastos varios.

Del artículo 383. Para pago de pensiones $ 3.000.00
Suman los contracréditos $ 15.580.00

CAPITULO 33

Ministerio y Ejército.

Al artículo 340. Para gastos extraordinarios e imprevistos $ 3.000.00

CAPÍTULO 31

Aviación Militar.

Al artículo 318. Para arrendamientos, alumbrado y servicios de agua, energía eléctrica y telefónico $ 800.00
Al artículo 356. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida $ 11.780.00
Suman los créditos $ 15.580.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Guerra,

Alejandro GALVIS GALVIS

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