Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente, de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 278, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA.
CAPITULO 34
Aviación Militar.
| Del artículo 349. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 355. Para servicios funerarios | $ | 780.00 |
| Del artículo 358. Para gastos extraordinarios e imprevistos | $ | 1.800.00 |
CAPITULO 37
Gastos varios.
| Del artículo 383. Para pago de pensiones | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 15.580.00 |
CAPITULO 33
Ministerio y Ejército.
| Al artículo 340. Para gastos extraordinarios e imprevistos | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
CAPÍTULO 31
Aviación Militar.
| Al artículo 318. Para arrendamientos, alumbrado y servicios de agua, energía eléctrica y telefónico | $ | 800.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 356. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida | $ | 11.780.00 |
| Suman los créditos | $ | 15.580.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Guerra,
Alejandro GALVIS GALVIS
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