Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 16694 del 10 de octubre en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 22.000 proveniente de consignación verificada en la Tesorería General por el Municipio de Tumaco con destino a la construcción de la plaza de mercado de dicho puerto, y de acuerdo con lo dispuesto por la Contraloría en oficio número 15844 del 25 de septiembre último, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito por igual valor al Presupuesto vigente, con base en el recurso fiscal enumerado en el considerando anterior, según consta en las actas respectivas,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de veintidós mil pesos ($ 22.000) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada en la Tesorería General por el Municipio de Tumaco, a que se refiere el presente Decreto, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 94.
| Artículo 1879-A. Para auxiliar la construcción de la plaza de mercado e Tumaco, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 107 de 1941 | $ | 22.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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