por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 2192 de 1944. (Ramo de Edificios)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2192, de fecha 12 de septiembre de 1944, el Gobierno estableció las obras de construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bucaramanga, adscribiendo las funciones de Ingeniero de las obras de escuela Normal de la misma ciudad;
Que por la misma providencia se disputo que los sueldos del ingeniero administrador del contador pagado y del almacenista de dichas obras, se pagaran por partes iguales entre las dos obras expresadas; Que posteriormente, el Ministerio de obras Públicas, por Resolución número 599, de fecha 3 de agosto del año en curso, dispuso la ejecución de los trabajos de la Cárcel del Distrito de Bucaramanga, dejando la administración de esta obra a cargo de los empleados anteriormente mencionados,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el artículo 5° del Decreto 2192 de fecha 12 de septiembre de 1944, en el sentido de que los sueldos del Ingeniero Administrador, del Contador Pagador y del Almacenista de las obras del Palacio de Justicia, Escuela Normal y Cárcel del Distrito de Bucaramanga, serán pagados proporcionalmente entre las tres obras expresadas; pero si algunas de éstas quedare terminada o suspendida por falta de fondos para continuarla, las asignaciones de tales empleados se pagarán en la misma forma por la obra u obras que tengan saldos disponibles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Obras Públicas; Darlo BOTERO ISAZA
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