por el cual se crean varios cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que es indispensable llevar a cabo varios estudios aerofotográficos de la vía Popayán-Guapi, para lo cual son indispensables los servicios de un ingeniero y de un topógrafo; y

Que por medio del artículo 10 del Decreto número 890 de 1947, que delega a la Gobernación de Antioquia la administración de un sector del Ferrocarril Troncal de Occidente, se dispone que en tal obra debe tener el Gobierno un ingeniero interventor,

DECRETA:

Artículo 1º Restablécense los puestos de Ingeniero Jefe de la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Popayán-Guapi, con asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600), y Topógrafo Dibujante de la misma vía, con asignación de cuatrocientos cuarenta pesos ($ 440) mensuales.
Artículo 2º Los servicios de Interventoría del Gobierno Nacional en los trabajos de construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, sector de Antioquia, a que se refiere el artículo 10 del Decreto número 890 de 1947, estarán a cargo de un Ingeniero Interventor, con sueldo mensual de ochocientos pesos ($ 800).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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