Sobre liquidación del presupuesto de rentas y recursos de capital, y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1989

Rango Decreto
Publicación 1988-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 83
Historial de reformas JSON API

Artículo 78. Ninguna autoridad podrá contraer compromisos que impliquen el pago de las cuotas a organismos internacionales con cargo al presupuesto nacional sin existir la apropiación respectiva, para lo cual se requiere concepto previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- sobre disponibilidad presupuestal.

Artículo 79. Quienes incumplan las normas establecidas en este Decreto serán responsables en los términos de los artículos 163 y .164 del Decreto extraordinario 294 de 1973. k

Igualmente, y en virtud de lo establecido por el artículo 165 del mismo Decreto, los ordenadores secundarios que contravengan las normas de la presente ley y. los auditores que refrenden los respectivos giros, serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos.

La Dirección General del Presupuesto informará de estos hechos al Contralor General de la República para la iniciación del correspondiente juicio civil de cuentas o la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar según la ley.

Artículo 80. El ordenador que autorice gastos superiores al monto disponible de las apropiaciones o las utilice para fines diferentes, así como el delegado de presupuesto y el auditor fiscal que refrenden tales operaciones, incurrirán en las sanciones establecidas para el efecto en el Código Penal.

Artículo 81. Con el fin de coordinar y evitar duplicidad en la contratación de los estudios requeridos previamente para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad, para programas o proyectos específicos así como asesorías técnicas y de coordinación de los referidos estudios en los presupuestos de las entidades públicas: ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos del orden nacional, se requiere del concepto previo y autorización del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, entidad que de conformidad con la ley tiene como funciones la financiación, organización y racionalización de la consultoría nacional.

Artículo 82. Además de los preceptos contenidos en este Decreto, serán aplicables a la gestión presupuestal las normas constitucionales, las Orgánicas del presupuesto y demás disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 83. El presente Decreto rige a partir de su publicación desde el 1° de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1988.

virgilio barco

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.