Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia y el Exporl-Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios, según los cuales el Banco abrió un crédito por US$ 12.000.000 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;

Que por la Ley 48 de 1941, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados convenios y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;

Que en desarrollo de los convenios mencionados el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank y éste aprobó, un plan de inversiones para el Fomento Agrícola y Pecuario en la Zona Bananera del Magdalena, cuyo valor asciende a la suma de US$ 571.428.57, equivalente en moneda colombiana a $ 1.000.000, que se distribuye así:

Para maquinaria agrícola $ 336.259.93
Para construcciones e instalaciones 60.000.00
Para sanidad vegetal 75.600.00
Para parcelaciones y colonización 330.000.00
Para semillas, abonos y materiales de propagación 40.000.00
Para irrigación 60.000.00
Para fomento ganadero 40.000.00
Para investigaciones y experimentación agrícola 58.740.07
Total $ 1.000.000.00

Que por medio del Decreto número 1940 del presente año (agosto 6) se abrieron créditos al Presupuesto vigente por cuenta del plan antes mencionado, así:

Para servicio de amortización de pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, destinados a financiar por avances el fomento económico del Magdalena $ 400.000.00
Y para financiar las inversiones previstas en el plan de Fomento Agrícola del Magdalena, aprobado por el Export-Import Bank 200.000.00
Suma $ 600.000.00

Que en consecuencia, quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, las siguientes cantidades destinadas al fomento agrícola en el plan de inversiones del Export-Import Bank de Washington:

1. Maquinaria agrícola $ 100.00,00
2. Construcciones e instalaciones 30.000.00
4. Parcelaciones y colonización 195.000.00
5. Semillas, abonos y materiales de propagación. 20.000.00
6. Irrigación 20.000.00
7. Fomento ganadero 35.000.00
Suma $ 400.000.00

Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2.° de la Ley 48 de 1941 para hacer la incorporación correspondiente eri el Presupuesto Nacional,

DECRETA:

Artículo 1.° Con base en el saldo aún no incorporado en el Presupuesto Nacional de la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), representada en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank of Washington, y destinada en el plan acordado entre las partes para el fomento agrícola y pecuario de la Zona Bananera del Magdalena, en desarrollo de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

Capítulo 103.

Artículo 1494 cuart. Para el Fomento Agrícola v Pecuario en la Zona Bananera del Magdalena, de conformidad con el plan aprobado por el Export-Import Bank de Washington, y según distribución que a continuación se hace:

Parágrafo 1.° Para maquinaria agrícola $ 100.000.00
Parágrafo 2.° Para construcciones e instalaciones 30.000.00
Parágrafo 4.° Para parcelación y colonización 195.000.00
Parágrafo 5.° Para semillas, abonos y materiales de propagación 20.000.00
Parágrafo 6.° Para irrigación 20.000.00
Parágrafo 7.° Para fomento ganadero 35.000.00
Total $ 400.000.00
Artículo 2.° Los gastos con cargo a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4.° del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de Í942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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