Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Exporl-Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios, según los cuales el Banco abrió un crédito por US$ 12.000.000 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que por la Ley 48 de 1941, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados convenios y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;
Que en desarrollo de los convenios mencionados el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank y éste aprobó, un plan de inversiones para el Fomento Agrícola y Pecuario en la Zona Bananera del Magdalena, cuyo valor asciende a la suma de US$ 571.428.57, equivalente en moneda colombiana a $ 1.000.000, que se distribuye así:
| Para maquinaria agrícola | $ | 336.259.93 |
|---|---|---|
| Para construcciones e instalaciones | 60.000.00 | |
| Para sanidad vegetal | 75.600.00 | |
| Para parcelaciones y colonización | 330.000.00 | |
| Para semillas, abonos y materiales de propagación | 40.000.00 | |
| Para irrigación | 60.000.00 | |
| Para fomento ganadero | 40.000.00 | |
| Para investigaciones y experimentación agrícola | 58.740.07 | |
| Total | $ | 1.000.000.00 |
Que por medio del Decreto número 1940 del presente año (agosto 6) se abrieron créditos al Presupuesto vigente por cuenta del plan antes mencionado, así:
| Para servicio de amortización de pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, destinados a financiar por avances el fomento económico del Magdalena | $ | 400.000.00 |
|---|---|---|
| Y para financiar las inversiones previstas en el plan de Fomento Agrícola del Magdalena, aprobado por el Export-Import Bank | 200.000.00 | |
| Suma | $ | 600.000.00 |
Que en consecuencia, quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, las siguientes cantidades destinadas al fomento agrícola en el plan de inversiones del Export-Import Bank de Washington:
| 1. Maquinaria agrícola | $ | 100.00,00 |
|---|---|---|
| 2. Construcciones e instalaciones | 30.000.00 | |
| 4. Parcelaciones y colonización | 195.000.00 | |
| 5. Semillas, abonos y materiales de propagación. | 20.000.00 | |
| 6. Irrigación | 20.000.00 | |
| 7. Fomento ganadero | 35.000.00 | |
| Suma | $ | 400.000.00 |
Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2.° de la Ley 48 de 1941 para hacer la incorporación correspondiente eri el Presupuesto Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.° Con base en el saldo aún no incorporado en el Presupuesto Nacional de la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), representada en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank of Washington, y destinada en el plan acordado entre las partes para el fomento agrícola y pecuario de la Zona Bananera del Magdalena, en desarrollo de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Capítulo 103.
Artículo 1494 cuart. Para el Fomento Agrícola v Pecuario en la Zona Bananera del Magdalena, de conformidad con el plan aprobado por el Export-Import Bank de Washington, y según distribución que a continuación se hace:
| Parágrafo 1.° Para maquinaria agrícola | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para construcciones e instalaciones | 30.000.00 | |
| Parágrafo 4.° Para parcelación y colonización | 195.000.00 | |
| Parágrafo 5.° Para semillas, abonos y materiales de propagación | 20.000.00 | |
| Parágrafo 6.° Para irrigación | 20.000.00 | |
| Parágrafo 7.° Para fomento ganadero | 35.000.00 | |
| Total | $ | 400.000.00 |
Artículo 2.° Los gastos con cargo a los créditos abiertos en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4.° del Decreto 1747 de 1941.
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de Í942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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