Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en desarrollo de las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con los Departamentos de Bolívar y del Tolima los contratos de fechas 15 de septiembre y 9 de mayo del corriente año, respectivamente, sobre construcción, estudios y proyectos de las carreteras Arjona-El Carmen-Chaparral-Palmira (sector Chaparral-Las Hermosas).
Que de acuerdo con las estipulaciones consignadas en los referidos contratos, los Departamentos mencionados adquirieron la obligación de dar en préstamo a la Nación las sumas de $ 103.791.63 y $ 20.000.00 para dichas obras, debiendo el Gobierno reembolsarles tales valores con el monto de las apropiaciones que para cada obra se incluyan en las leyes de gastos de las próximas vigencias;
Que la Contraloría General de la República en oficios números 17007 y 17002 fechados el 17 de octubre en curso, certifica la existencia de los nuevos recursos fiscales, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal, con respaldo en el valor de las sumas a que se refieren los considerandos anteriores, según los contratos de fechas 15 de septiembre y 9 de mayo del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de ciento veintitrés mil setecientos noventa y un pesos con sesenta y tres centavos ($ 123.791.63) moneda corriente, valor total de los nuenos recursos fiscales enumerados en los considerandos de este Decreto, debidamente certificados por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 114.
| Artículo 1945-N. Para continuar la construcción de la carretera Arjona-EI Carmen | $ | 103.791.63 |
|---|---|---|
| Artículo 1945-Ñ. Para estudios y proyectos de la carretera Chaparral-Palmira, sector Chaparral-Las Hermosas | 20.000.00 | 20.000.00 |
| Total | $ | 123.791.63 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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