Por el cual se convoca al congreso de la rep?blica a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1974-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 68 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º Convócase al Congreso de la República a sesiones extraordinarias a partir del 17 de diciembre del presente año y por un lapso hasta de cinco días.
Artículo 2º Durante las sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de lo siguiente:
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla.

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