Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio Público), por $ 5.150.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar, la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio Público por medio de la Resolución número 3148 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 5.150.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 95 de 1975 por $ 5.150.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | |
|---|---|
| Contracréditos. | |
| CAPITULO 345 | |
| Procuraduría General de la Nación. | |
| Programa 345. | |
| Dirección y Administración de la Procuraduría. | |
| Servicios Personales. | |
| 101 111 111. Artículo 3453. Honorarios | $54.000 |
| 102 111 121. Artículo 3456. Otras primas | 970.000 |
| Gastos Generales. | |
| 105 111 201. Artículo 3459. Mantenimiento y asegures | $2.000.000 |
| 106 111 209. Artículo 3463. Servicios públicos | 700.000 |
| Transferencias. | |
| 205 321 430. Artículo 3468. Capacitación de Personales. | 100.000 |
| Programa 346. | |
| Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales. | |
| Juzgados Superiores de Distrito de Aduanas y Juzgados del Circuito. | |
| Gastos Generales. | |
| 105 134 201. Artículo 3473. Mantenimiento y aseguros | $50.000 |
| 105 134 203. Artículo 3474. Compra de equipo | 600.000 |
| 106 134 207. Artículo 3476. Servicios de comunicaciones | 500.000 |
| 106 134 213. Artículo 3479. Impresos y publicaciones | 50.000 |
| Programa 347. | |
| Funcionamiento de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo. | |
| Gastos Generales. | |
| 105 134 203. Artículo 3485. Compra de equipo | 126.000 |
| Suman los contracréditos | $5.150.000 |
| Créditos | |
| CAPITULO 345 | |
| Procuraduría General de la Nación. | |
| Programa 345. | |
| Dirección y Administración de la Procuraduría | |
| Servicios Personales. | |
| 101 111 113. Artículo 3454. Jornales | $20.000 |
| Gastos Generales. | |
| 105 111 203. Artículo 3460. Compra de equipo | 2.510.000 |
| 106 111 205. Artículo 3461. Viáticos y gastos de viaje | 1.200.000 |
| 106 111 207. Artículo 3462. Servicios de comunicaciones | 100.000 |
| 106 111 211. Artículo 3464. Materiales y suministros | 1.000.000 |
| 106 111 213. Artículo 3465. Impresos y publicaciones | 300.000 |
| 106 111 219. Artículo 3467. Gastos varios e imprevistos | 20.000 |
| Suman los créditos | $5.150.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a l9 de diciembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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