Por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1985-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º En el presente año de 1985 los Rectores de establecimientos educativos no oficiales de Calendario A, presentarán la solicitud de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, dentro del lapso comprendido entre el 1º y el 15 de octubre.

Parágrafo.Las solicitudes de aprobación de tarifas que se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto en obediencia a lo contemplado en el Decreto 3486 de 1981, se considerarán presentadas el 15 de octubre del año en curso.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

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