Por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º En el presente año de 1985 los Rectores de establecimientos educativos no oficiales de Calendario A, presentarán la solicitud de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, dentro del lapso comprendido entre el 1º y el 15 de octubre.
Parágrafo.Las solicitudes de aprobación de tarifas que se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto en obediencia a lo contemplado en el Decreto 3486 de 1981, se considerarán presentadas el 15 de octubre del año en curso.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suarez Melo.
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