por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 16 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva del Icfes, sobre la estructura interna y funciones de las dependencias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes

Rango Decreto
Publicación 1993-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 213 del 16 de diciembre de 1993, por el cual La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes, adoptó la estructura interna y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el Siguiente:

"ACUERDO NUMERO 213 DE 1993

(diciembre 16)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el numeral 5° del artículo 6° del Decreto 1211 de 1993, y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes será la siguiente:

Junta Directiva.

Artículo 2° **Junta Directiva.** La Junta Directiva ejercerá además de las funciones previstas en la Ley 30 de 1992, en los estatutos del Icfes y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la siguiente: Autorizar la celebración y adjudicación de los contratos cuya cuantía exceda la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3° **Dirección General.** Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en los estatutos y demás normas legales vigentes, las siguientes:

Los contratos de empréstito internos y externos, cualquiera que sea su cuantía, requieren de la autorización de la Junta Directiva del Icfes.

Artículo 4° **Oficina de control interno.** Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5° **Oficina de Relaciones Internacionales.** Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:

Artículo 6° **Oficina de Comunicaciones.** Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:

Artículo 7° **Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 8° **División de procesos editoriales.** Son funciones de la División de Procesos Editoriales, las siguientes:

Artículo 9° **Subdirección general jurídica.** Son funciones de la Subdirección General Jurídica, las siguientes:

Artículo 10. **Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas.** Son funciones de la Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas, las siguientes:

Artículo 11. **División de Desarrollo de Pruebas.** Son funciones de la División de Desarrollo de Pruebas, las siguientes:

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