por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 16 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva del Icfes, sobre la estructura interna y funciones de las dependencias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes

Rango Decreto
Publicación 1993-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 213 del 16 de diciembre de 1993, por el cual La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes, adoptó la estructura interna y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el Siguiente:

"ACUERDO NUMERO 213 DE 1993

(diciembre 16)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el numeral 5° del artículo 6° del Decreto 1211 de 1993, y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes será la siguiente:

Junta Directiva.

Artículo 2° **Junta Directiva.** La Junta Directiva ejercerá además de las funciones previstas en la Ley 30 de 1992, en los estatutos del Icfes y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la siguiente: Autorizar la celebración y adjudicación de los contratos cuya cuantía exceda la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3° **Dirección General.** Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en los estatutos y demás normas legales vigentes, las siguientes:

Los contratos de empréstito internos y externos, cualquiera que sea su cuantía, requieren de la autorización de la Junta Directiva del Icfes.

Artículo 4° **Oficina de control interno.** Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5° **Oficina de Relaciones Internacionales.** Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:

Artículo 6° **Oficina de Comunicaciones.** Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:

Artículo 7° **Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Artículo 8° **División de procesos editoriales.** Son funciones de la División de Procesos Editoriales, las siguientes:

Artículo 9° **Subdirección general jurídica.** Son funciones de la Subdirección General Jurídica, las siguientes:

Artículo 10. **Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas.** Son funciones de la Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas, las siguientes:

Artículo 11. **División de Desarrollo de Pruebas.** Son funciones de la División de Desarrollo de Pruebas, las siguientes:

Artículo 12. **División de Administración de Exámenes.** Son funciones de la División de Administración de Exámenes, las siguientes:

Artículo 13. **Subdirección General de Informática.** Son funciones de la Subdirección General de Informática, las siguientes:

Artículo 14. **División de Telemática.** Son funciones de la División de Telemática, las siguientes:

Artículo 15. **División de Sistemas.** Son funciones de la División de Sistemas las siguientes:

Artículo 16. **Subdirección General Técnica y de Fomento.** Son funciones de la Subdirección General Técnica y de Fomento, las siguientes:

Artículo 17. **División Académica.** Son funciones de la División Académica, las siguientes:

Artículo 18. **División de Fomento.** Son funciones de la División de Fomento, las siguientes:

Artículo 19. **Subdirección General de Planeación.** Son funciones de la Subdirección General de Planeación, las siguientes:

Artículo 20. **Subdirección General Administrativa y Financiera.** Son funciones de la Subdirección General Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 21. **División Financiera.** Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 22. **División de personal.** Son funciones de la División de Personal:

Artículo 23. **División Administrativa.** Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Organos de asesoría y coordinación.

Artículo 24. El Icfes contará con tres comités asesores para el estudio y sugerencia de políticas apropiadas que permitan el logro de los objetivos de la educación superior y de los específicos de las instituciones que agrupan. Tales comités son:

Artículo 25. **Comités Regionales de Educación Superior, CRES.** Los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, tendrán las siguientes funciones:

Artículo 26. **Comité Técnico.** Con el objeto de coordinar el trabajo del Instituto, funcionará un Comité Técnico a nivel de la Dirección General, el cual estará integrado por:

Artículo 27. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Personal, o quien haga sus veces.

La Comisión de Personal cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 28. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada y cumplirá las funciones de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Artículo 29. El presente Acuerdo requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 037 del 28 de febrero de 1985. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre de 1993.

El Presidente (Fdo.),

Antonio José Lizarazo Ocampo.

El Secretario (Fdo.),

Próspero José Posada Mier”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 925 de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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