por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 16 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva del Icfes, sobre la estructura interna y funciones de las dependencias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 213 del 16 de diciembre de 1993, por el cual La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes, adoptó la estructura interna y las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el Siguiente:
"ACUERDO NUMERO 213 DE 1993
(diciembre 16)
por el cual se establece la estructura interna del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el numeral 5° del artículo 6° del Decreto 1211 de 1993, y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ACUERDA:
Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes será la siguiente:
Junta Directiva.
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- Dirección General.
- 1.1. Oficina de Control Interno.
- 1.2. Oficina de Relaciones Internacionales.
- 1.3. Oficina de Comunicaciones.
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- Secretaria General.
- 2.1. División de Procesos Editoriales.
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- Subdirección General Jurídica.
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- Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas.
- 4.1. División de Desarrollo de Pruebas.
- 4.2. División de Administración de Exámenes.
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- Subdirección General de Informática.
- 5.1. División de Telemática.
- 5.2. División de Sistemas.
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- Subdirección General Técnica y de Fomento.
- 6.1. División Académica.
- 6.2. División de Fomento.
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- Subdirección General de Planeación.
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- Subdirección General Administrativa y Financiera.
- 8.1. División Financiera.
- 8.2. División de Personal.
- 8.3. División Administrativa.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 9.1. Comité asesor para el estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones técnicas profesionales.
- 9.2. Comité asesor para el estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.
- 9.3. Comité asesor para el estudio y análisis de los temas relativos a las universidades.
- 9.4. Comités Regionales de Educación Superior CRES.
- 9.5. Comité Técnico.
- 9.6. Comisión de Personal.
- 9.7. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
Artículo 2° **Junta Directiva.** La Junta Directiva ejercerá además de las funciones previstas en la Ley 30 de 1992, en los estatutos del Icfes y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la siguiente: Autorizar la celebración y adjudicación de los contratos cuya cuantía exceda la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3° **Dirección General.** Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en los estatutos y demás normas legales vigentes, las siguientes:
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- Distribuir mediante acto administrativo, el personal del Instituto en los cargos que se establecen en el decreto de planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
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- Celebrar, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias, los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requerirá, para su adjudicación y celebración, autorización previa de la Junta Directiva.
Los contratos de empréstito internos y externos, cualquiera que sea su cuantía, requieren de la autorización de la Junta Directiva del Icfes.
Artículo 4° **Oficina de control interno.** Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección general en la definición de la política referida al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y la eficacia en las diferentes áreas del Instituto, así como a garantizar la calidad de los servicios que presta la entidad.
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- Establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, los criterios, métodos, procedimientos, e indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso.
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- Implantar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
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- Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan estratégico, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
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- Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.
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- Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la forma como se invierten los fondos públicos e informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
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- Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones del Instituto y velar por su atención oportuna y eficiente.
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- Diseñar e implantar el programa de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo procedimientos, metas y objetivos, efectuar el análisis de resultados y formular las recomendaciones pertinentes.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 5° **Oficina de Relaciones Internacionales.** Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:
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- Asistir al Director General en las propuestas tendientes a la formulación de políticas sobre las relaciones internacionales que contribuyan al desarrollo de la educación superior.
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- Orientar y promover la formulación de planes y proyectos en materia de cooperación técnica internacional en asuntos de competencia del Instituto.
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- Asesorar, previa solicitud, de competencia del Instituto de educación superior en materia de cooperación técnica, económica, financiera y cultural con entidades y gobiernos extranjeros y en la realización de convenios internacionales.
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- Establecer vínculos con instituciones e investigadores reconocidos a nivel internacional para apoyar el Sistema Nacional de Acreditación.
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- Desarrollar, en coordinación con la Subdirección General Técnica y de Fomento, los procesos que le permitan al Instituto homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior y refrendar los títulos de educación superior obtenidos en Colombia para ser acreditados en el exterior.
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- Mantener informadas a las comisiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno colombiano y a las de Colombia en el exterior, sobre las disposiciones legales vigentes y aspectos académicos relacionados con la educación superior, para ser divulgadas a las usuarios en el exterior.
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- Coordinar con la Subdirección General de Planeación, los programas de cooperación técnica internacional para que formen parte del plan de desarrollo de la educación superior y del Instituto.
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- Prestar asesoría y apoyo a las diferentes dependencias del Instituto en la programación o realización de actividades y eventos de carácter internacional.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 6° **Oficina de Comunicaciones.** Son funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes:
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- Asesorar al Director del Instituto en lo referente a la imagen institucional del Icfes.
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- Diseñar, planear y ejecutar programas para apoyar y difundir la imagen institucional del Icfes.
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- Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente.
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- Elaborar y emitir, previa autorización del Director General, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva, sobre las actuaciones, políticas, planes y programas del Icfes.
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- Establecer y dirigir las políticas de divulgación sobre los servicios que presta el Instituto a los usuarios.
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- Mantener actualizada la información que, sobre el Icfes y la educación superior, divulguen los medios de comunicación.
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- Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa.
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- Diseñar esquemas de los diversos géneros de información para todos los medios.
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- Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica.
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- Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos. Mantener listado de fuentes informativas.
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- Colaborar, con las demás dependencias del Instituto, en la realización de eventos especiales como congresos, seminarios y foros.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 7° **Secretaría General.** Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
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- Ejercer la función de Secretario de la Junta Directiva del Instituto y demás órganos de asesoría y coordinación que le asigne el Director.
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- Refrendar y notificar los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General y comunicar las decisiones correspondientes a las instituciones de educación superior, entidades del Estado y/o dependencias del Instituto.
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- Llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas y acuerdos de la Junta Directiva y de resoluciones de la Dirección General.
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- Registrar los nombres de quienes sean designados como rectores y/o representantes legales de las instituciones de educación superior.
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- Determinar las políticas que orienten el desarrollo de los procesos de publicaciones del Icfes y dirigir, coordinar y controlar las actividades de procesos editoriales.
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- Realizar, en coordinación con las dependencias respectivas, los estudios correspondientes para proponer las tarifas por los servicios que presta el Instituto.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por la normas legales vigentes.
Artículo 8° **División de procesos editoriales.** Son funciones de la División de Procesos Editoriales, las siguientes:
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- Elaborar y coordinar el diseño, las artes, la diagramación y la edición de las publicaciones técnicas que requiera el Icfes.
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- Coordinar y dirigir la programación general de impresión editorial de las publicaciones del Icfes, de acuerdo con las políticas establecidas por la Secretaría General.
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- Imprimir las distintas publicaciones y materiales que se originen en las diferentes dependencias del Instituto.
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- Elaborar presupuestos e informes de costos de las publicaciones del Icfes.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 9° **Subdirección general jurídica.** Son funciones de la Subdirección General Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.
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- Prestar asesoría en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con las instituciones y programas de educación superior.
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- Representar judicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General.
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- Elaborar y presentar al Director General, proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.
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- Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Instituto.
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- Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.
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- Conceptuar sobre las reformas estatutarias que presenten las instituciones de educación superior, para la notificación o ratificación por parte del Ministerio de Educación Nacional, según el caso.
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- Colaborar en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1211 de 1993 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.
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- Llevar el registro de las sanciones impuestas y adoptar las medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
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- Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el Instituto.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 10. **Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas.** Son funciones de la Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y la administración de los exámenes de Estado.
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- Programar y organizar los exámenes de Estado que establezcan las normas legales sobre la materia.
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- Programar y organizar los exámenes de validación de educación básica y media que autorice el Ministerio de Educación Nacional y tramitar los títulos que en su nombre deba expedir el Instituto.
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- Programar y organizar, como servicio al Ministerio de Educación Nacional, el desarrollo de sistemas de evaluación de la calidad de la educación preescolar, básica y media, así como lo correspondiente a los concursos para nombramientos y traslados del personal docente y administrativo de la educación.
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- Desarrollar y coordinar estudios e investigaciones relacionados con la población en la cual se aplican las pruebas, los objetos posibles de evaluación en los diferentes niveles, la función de las pruebas en el contexto de la misión formativa de las instituciones educativas, la eficacia de los métodos pedagógicos, el perfeccionamiento de los instrumentos de medición y la utilización de la interpretación de los mismos y demás investigaciones relacionadas con la medición de la calidad educativa.
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- Prestar asesoría a las instituciones de educación superior, en procesos de admisión de estudiantes, en la realización de pruebas específicas para el ingreso a la educación superior y en el seguimiento del resultado de dichas pruebas, previa solicitud de las mismas.
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- Prestar servicio de consultoría y asesoría en el campo de la investigación, medición y evaluación educativa a las instituciones que lo soliciten.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 11. **División de Desarrollo de Pruebas.** Son funciones de la División de Desarrollo de Pruebas, las siguientes:
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- Diseñar, elaborar, experimentar y preparar pruebas y preguntas para su aplicación en los diferentes exámenes de Estado que debe realizar el Icfes.
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- Identificar, definir y manejar los modelos estadísticos y psicométricos que respondan a las exigencias de los propósitos de la evaluación.
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- Realizar estudios sobre la naturaleza, funcionamiento, validez y confiabilidad de las pruebas y las preguntas.
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- Determinar criterios para garantizar la comparabilidad de puntajes y formas de prueba.
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- Preparar escalas para presentar los resultados de las pruebas que realice el Icfes, en función de los propósitos de la evaluación y verificar su correcta aplicación.
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