por el cual se modifican los artículos 5° y 8° del Decreto 2616 del 8 de septiembre de 1982

Rango Decreto
Publicación 2006-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Para obtener la matrícula profesional de Químico, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional de Química la siguiente documentación:

Artículo 2º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:

"Artículo 8º.Las decisiones del Consejo Profesional de Química se adoptarán mediante resoluciones suscritas por su presidente y su secretario ejecutivo".

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1º de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,

Javier Botero Álvarez.

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