Sobre provisión de empleos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1880-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de l os Estados Unidos de Colombia

Vistos los artículos 66 (atribucion 7.) i 88 de la Constitución,

decreta:

Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo continuarán en ejercicio de sus funciones como interinos, desde del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados para sucederles.

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1880.

El Secretario de Hacienda,

José e Otalora.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.