Sobre provisión de empleos nacionales
El Presidente de l os Estados Unidos de Colombia
Vistos los artículos 66 (atribucion 7.) i 88 de la Constitución,
decreta:
Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo continuarán en ejercicio de sus funciones como interinos, desde del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados para sucederles.
Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1880.
El Secretario de Hacienda,
José e Otalora.
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