Por el cual se modifican los marcados con los números 204 y 231 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1885-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que la experiencia ha demostrado que la carne admite y necesita una clasificación más detallada que la que hay actualmente;

2.° Que con esto podrá facilitarse al pueblo pobre una clase de carne más barata aún que la que hoy se le vende;

8,° Que para el Gobierno es más conveniente la clasificación detallada porque puede así favorecer mejor sus propios intereses y los del público ;

decreta:

Art. 1.° Las clases de carne serán en adelante cuatro :

De 1.a á 15 centavos libra.

De 2.a á 12½ centavos libra.

De 3.a á 10 centavos libra.

De 4.ai 5 centavos libra.

La Secretaría de Hacienda detallará las piezas de la res que deban constituir cada clase.

Art. 2.° En atención á que la nueva clasificación demanda más trabajo y vigilancia, y á que hay imperiosa necesidad de degollar mayor número de reses diariamente, la Secretaria de Hacienda procederá á dividir el trabajo de la Carnicería oficial entre dos contratistas que deberán matar el ganado por iguales partes, dando cada uno la cuenta diaria y detallada de las operaciones que ejecute; y modificará el contrato existente de acuerdo con las disposiciones de este decreto y con las necesidades actuales.
Art. 3.° La Secretaría de Hacienda aumentará el número de Almacenes hasta donde lo crea necesario; fijará los sueldos que crea equitativo; y organizará este ramo hasta en sus menores detalles, removiendo todos los obstáculos que se presentan, ya provengan de las personas, ya de la naturaleza de las cosas.
Art. 4.° La misma Secretaría procederá á entrar en arreglos ron los interesados, á fin de que el derecho de degüello se pague á razón de tantos centavos por arroba de carne, y no de tantos pesos por cabeza de ganado.
Art. 5.° Queda derogado el artículo 2.° del decreto número 231 del presente año.
Art. 6.° El Presente decreto principiará á regir desde el 25 del presente mes.

Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1885.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,

F. Angulo.

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