Por el cual se reglamenta la manera de obtener los auxilios en favor de las vías de comunicación, y se deroga el mercado con el número 789 de 6 de Abril de 1883

Rango Decreto
Publicación 1900-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO

1.° Que no existe en la actualidad disposición alguna á la cual deban ceñirse los encargados de obtener el Tesoro nacional los auxilios decretados á favor de algunas vías de comunicación;

2.° Que no es correcto exigir el pago de tales auxilios, sin previa comprobación de las obras que se hayan ejecutado con las anticipaciones recibidas por cuenta de dichos auxilios;

3.° Que, según el Decreto número 739 ya citado, sólo requiere la presentación de las cuentas de cobro respectiva para el pago de las cuotas mensuales allí señaladas, por razón de auxilio decretado en la Ley 68 de 1890 á favor del Camino de Occidente en el Departamento de Boyacá; y

4.° Que esto constituye un funesto precedente para otros casos análogos,

DECRETA

Art. 1. ° En lo sucesivo será condición indispensable para ordenar el pago de las sumas procedentes de auxilios en dinero á favor de ciertas vías de comunicación, que se comprobé con el testimonio de las autoridades políticas correspondientes la extensión y clase de los trabajos ejecutados en la respectiva vía, conforme al contrato que se haya celebrado al efecto.

El Gobierno se reserva el derecho de pedir los informes que crea necesarios para cerciorarse de la forma que se inviertan las sumas erogadas para construcción y composición de caminos, de acuerdo con los actos legislativos sobre la materia.

Art. 2. ° Habrá lugar á la suspensión del reconocimiento solicitado cuando de los informes á que se refiere el artículo anterior, resulte que no se han cumplido en forma satisfactoria las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.

**<>

Art. 4. ° Las personas ó entidades con quienes se hayan contratado las obras en referencia, deberán rendir mensualmente al Ministro de Hacienda un informe claro y preciso sobre la marcha de aquellas. El pago de la subvención ó auxilio correspondiente se suspenderá también cuando tales informes resulten en desacuerdo con los que solicite el Gobierno de los distintos funcionarios.
Art. 5. ° Derógase en todas sus partes el Decreto número 739 de 6 de Abril de 1893.

Dado en Bogotá, á 18 de Diciembre de 1900.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.