Sobre elección de Consejeros Municipales

Rango Decreto
Publicación 1909-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley 11 de 1908,

decreta:

Artículo 1.° Señálase el día 18 de Octubre próximo para que se instalen los Jurados Electorales de los Municipios de la República con el fin de que cumplan los deberes que les corresponden, según los artículos 37 de la Ley 7. a de 1888 y 13 de la 119 de 1892.

Las listas de sufragantes que deben formar los Jurados Electorales para la elección de Consejeros Municipales serán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 °, 4.° y 5.° de la Ley 7.a de 1888, listas que deben estar terminadas el día 25 del mismo mes.

Artículo 2.° Las copias de las listas de sufragantes permanecerán fijadas en un lugar público desde el día 26 de Octubre hasta el día 1.° de Noviembre próximo, y el día 6 de dicho Noviembre deberán estar decididas todas la reclamaciones á que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 119 de 1892.
Artículo 3° los votaciones tendrán lugar el día 14 de Noviembre, según lo dispuesto en el Decreto número 198 de 14 de Septiembre último, y el escrutinio, el día 18 del mismo mes.
Artículo 4.° Los Jurados Electorales cumplirán con lo dispuesto en la sección 2. a, capítulo 8.° de la Ley 7. a citada, y con los demás deberes que les impongan las leyes sobre la materia.
Artículo 5.° En el Municipio de Bogotá la Junta Electoral del Distrito .Electoral desempeñará las fundones de Jurado Electoral.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Septiembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

alejandro BOTERO U.

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