por el cual se reforma el Decreto número 44 de 1910, que crea la Oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores
ElPresidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 30 de 1909, que crea la Oficina de Longitudes, y
considerando:
1.º Que tanto por el recibo directo de señales telegráficas en el aparato recientemente montado en el Observatorio Astronómico de esta ciudad, como por el envío de la hora oficial á las oficinas telegráficas de la República, se hacen necesarios otro Ingeniero y un Ayudante de éste, que atiendan debidamente á las observaciones astronómicas correspondientes con las de las Comisiones de la Oficina de Longitudes en viaje; y
2.º Que por motivo de las labores actuales de la misma Oficina no son necesarios los Oficiales Escribientes creados por el artículo 7.° del Decreto número 44 de 1910,
decreta:
Artículo 1.° Suprímanse los puestos de Oficiales Escribientes de la Oficina de Longitudes, creados por el artículo 7.0 del Decreto número 44 de 1910.
Artículo 2.° Créanse los siguientes puestos para la Oficina de Longitudes: el de tercer Ingeniero Adjunto, con la asignación anual de seiscientos pesos ($ 600), y el de Ayudante de éste, con doscientos cuarenta pesos ($ 240) de sueldo también anual; y
Artículo 3.° Para desempeñar los puestos que se crean por el presente Decreto, nombrase al señor Pablo Elías Lucio tercer Ingeniero Adjunto, y al señor Luis F Ordóñez B., Ayudante de éste.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 23 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
jose m. GONZALEZ VALENCIA
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