Sobre personal y material de las Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 59 de la Ley 88 de 1910,
decreta:
Artículo 1.° El personal y las asignaciones de las Comisarías serán, desde el día 1.° de mayo del presente año, los que se expresan a continuación:
comisaria del vaupes
Comisario, a $ 150 mensuales.
Secretario, a $ 80 mensuales.
Administrador de Hacienda, a $ 80 mensuales.
Siete Gendarmes, a $ 30 mensuales cada uno.
Corregidores de Puerto Calamar y Urania, a $ 80 mensuales cada uno.
Secretarios de los Corregidores de Puerto Calamar y Urania, a $ 60 mensuales cada uno.
Corregidor de San José, a $ 50 mensuales.
Secretario del Corregidor de San José, a $ 30 mensuales.
Material (arrendamientos, útiles de escritorio, etc.), hasta $ 260 anuales.
comisaria de arauca
Comisario, a $ 220 mensuales.
Secretario, a $ 100 mensuales.
Administrador de Hacienda, a $ 100 mensuales.
Escribiente de la Comisaría, a $ 70 mensuales.
Portero de la Comisaría, a $ 30 mensuales.
Tres Gendarmes, a $ 25 mensuales cada uno.
Gastos de escritorio, hasta $ 60 anuales.
Administración Municipal, hasta $ 4,200 en el año.
Material, hasta $ 300 en el año.
Raciones y conducción de presos, hasta $ 500 anuales.
Gastos imprevistos, hasta $ 600 anuales.
comisaria de la goajira
Comisario, a $ 150 mensuales.
Secretario, a $ 80 mensuales.
Administrador de Hacienda, a $ 80 mensuales.
Nueve Gendarmes, a $ 30 mensuales cada uno.
Material, en el año, hasta $ 1,140.
Cinco Corregimientos, hasta $ 3,900 en el año.
comisaria del putumayo
Comisario, a $ 120 mensuales.
Secretario, a $ 80 mensuales.
Administrador de Hacienda, a $ 80 mensuales.
Siete Gendarmes, a $ 30 mensuales cada uno.
Alcalde de Mocoa, a $ 32 mensuales.
Secretario del Alcalde de Mocoa, a $ 20 mensuales.
Alcalde de San Francisco, a $ 25 mensuales.
Secretario del Alcalde de San Francisco, a $ 15 mensuales.
Cuatro Corregidores para el Alto Putumayo, Aguarico, Bajo Putumayo y Santiago, a $ 12 mensuales cada uno.
Cuatro Secretarios para los Corregidores, a $ 6 mensuales cada uno.
Para material, en el año, hasta $ 652.
comisaria del caqueta
Comisario, a $ 150 mensuales.
Secretario, a $ 100 mensuales.
Administrador de Hacienda, a $ 80 mensuales.
Siete Gendarmes, a $ 30 mensuales cada uno.
Alcalde de Florencia, a $ 40 mensuales.
Secretario del Alcalde de Florencia, a $ 30 mensuales.
Corregidor del Yarí, a $ 50 mensuales.
Corregidores de Tres esquinas, San Vicente y Puerto Rico, a $ 30 mensuales cada uno.
Secretarios de los Corregidores del Yarí, Tresesquinas y Puerto Rico, a $ 5 mensuales cada uno.
Secretario del Corregidor de San Vicente, a $ 10 mensuales.
Para material, en el año, hasta $ 700.
comisaria de uraba
Comisario, a $ 150 mensuales.
Hasta cuatro Gendarmes, a $ 30 mensuales cada uno.
Para material, en el año, hasta $ 200.
comisaria de jurado
Comisario, a $ 150 mensuales.
Hasta cuatro Gendarmes, a $30 mensuales cada uno.
Para material en el año, hasta $ 200.
Artículo 2.° Por conducto del Ministerio de Hacienda se organizarán las rentas de las Comisarías, se fijarán los deberes y funciones de los Administradores, de que trata el Decreto, y se determinarán las fianzas que éstos deben otorgar para asegurar su manejo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.