Por el cual se fija en un año el tiempo del servicio militar obligatorio bajo banderas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 167 de 1896,
decreta:
Artículo 1º. El tiempo de servicio militar obligatorio en el Ejército activo será de un año.
Artículo 2º. Los contingentes llamados al servicio por Decretos números 1208 de 6 de julio y 2082 de 17 de diciembre de 1915, sólo durarán bajo banderas el tiempo que fija el presente Decreto.
Artículo 3º. Derógase el Decreto número 1336 de 1915, por el cual se aumenta el tiempo de servicio militar obligatorio bajo banderas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Guerra, Antonio José CADAVID.
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