Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 19 de diciembre 13 de 1984, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 19 DE 1984

(diciembre 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la Sociedad "Vegetales Deshidratados de Colombia, Vedescol S. A.", por valor de seis millones de pesos ($ 6.000.000) moneda corriente.

Artículo 2°Facúltase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de que trata este Acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo Nacional del Café.

Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente (fdo.),

ADOLFO FORERO JOVES.

El Secretario (fdo.),

JORGE ARANGO MEJIA.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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