Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de las carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas en orden a la realización de dichas obras, y para obtener los recursos necesarios al fin indicado;
Que en desarrollo de estas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantado la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, unas por administración directa y otras por administración delegada, para lo cual ha sido necesario adquirir asfalto líquido y sólido de distintas especificaciones, suministros que ha venido haciendo la Tropical Oil Company, de conformidad con el contrato celebrado con la misma Compañía el 9 de agosto de 1943, .publicado en el Diario Oficial número 25430 del 27 de diciembre último;
Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y en armonía con el contrato celebrado con la Tropical, para atender al pago de los suministros de asfalto verificados por dicha Compañía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el pagaré número 61 por un valor de $ 9.434;
Que la Contraloría General de la República ha expresado su concepto en el sentido de que para poder efectuar la entrega de dicho documento de crédito a la Tropical Oil Company. es indispensable incorporar su valor en el Presupuesto Nacional por medio de la apertura del crédito correspondiente con respaldo en el valor del pagaré emitido, y al efecto, para el presente caso, ha expedido la certificación sobre el nuevo recurso fiscal en oficio número 16693, de fecha 10 de octubre del año en curso, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura del crédito en referencia, según consta en los oficios números 3297 y 13144, procedentes de las Secretarías de dichas entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($ 9.434) moneda corriente, valor del pagaré número 61 expedido a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato celebrado con dicha Compañía el 9 de agosto de 1943, sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras, de conformidad en las disposiciones de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 115.
| Artículo 1973-B. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfalto, con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y contrato publicado en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre de 1943 | $ | 9.434.00. |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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