por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 99.
Del artículo 1717-S. Para continuar la construcción de la carretera, Bahía Solano-río Atrato 50.000.00
Del artículo 1718-Q: Para la adquisición de equipo con destino a la construcción de las carreteras nacionales 500.000.00
Suman los contracréditos 550.000.00
Capítulo 99.
Al artículo 1717-A. Para continuar la ampliación de la carretera Popayán-Pasto $ 90.000.00
Al artículo 1717JF. Para continuar la Construcción de la carretera Neiva-Aipe-Natagaima-Coyaima 25.000.00
Al artículo 1717-S. Para continuar, la ampliación de la carretera Bogotá-Villavicencio y ramal Acacias-San Martín 40.000.00
Al artículo 1717-E. Para continuar la construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda 100.000.00
Al artículo 1717-1. Para continuar la construcción de la carretera Dorada-Sonsón 50.000.00
Al artículo 1717-H. Para continuar la construcción de la carretera Sogamoso-Casanare 70.000.00
Al artículo 1717-K. P ara continuar la construcción de la carretera Santa Marta-río Magdalena 60.000.00
Al artículo 1718-C. Para continuar la construcción de la carretera Caldas-Amaga-Venecia-Bolombolo 30.000.00
Al artículo 1718-N. Para continuar la construcción de la carretera Pandi-Colombia 30.000.00
Al artículo 1718-S. Para continuar la última etapa de la construcción (pavimentación) de la carretera Al artículo 1718-S. Para continuar la última etapa de la construcción (pavimentación) de la carretera
Cali-Palmira 15.000.00
Al artículo 1718-U. Para continuar la última etapa de la construcción (pavimentación) de la carretera Al artículo 1718-U. Para continuar la última etapa de la construcción (pavimentación) de la carretera
Tunja-Duitama 40.000.00
Suman los créditos 550.000.00
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.

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