por el cual se suprimen varios cargos y se fijan unas asignaciones. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián.
Cajero-Pagador; Almacenista-Contador; Inspector de Trabajos; Farmacéutico, y Oficial de Kárdex.
Artículo 2° Fíjase en setecientos pesos ($ 700) mensuales el sueldo del Ingeniero Jefe de la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián.
Artículo 3° Fíjase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales el sueldo del Chofer del carro del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas.
Artículo 4° Fíjase en ciento ochenta pesos ($ 180) el sueldo del Escribiente de los Almacenes de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán.
Artículo 5° Suprímense en la carretera Troncal Occidental, Sector Carmen San-Juan (construcción), los cargos de Ingeniero Ayudante; Cajero-Contador, y Almacenista.
Artículo 6° Suprímese el cargo de Jefe de Talleres de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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