Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1956-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

CAPITULO 280

Gabinete del Ministro

Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez".

222, 422. Del artículo 2819. Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcción y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", en la presente vigencia y anteriores $ 520.00 520.00 520.00
DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA
CAPITULO 284
Sección de Tuberculosis.
223. Del artículo 2892. Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos y Pabellones Antituberculosos y Laboratorio de B. C. G, en el año 46.023.92 46.023.92 46.023.92
104. Del artículo 2893. Para auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorios de B, C. G, y Vacunación, Pabellones Antituberculosos, Hospitales Sanatorios y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 12.200.00 12.200.00 12.200.00
103. Del artículo 2894. Para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con B. C. G., según Convenio sucrito entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) y la UNICEF, en el año 83. 416.08 83. 416.08 83. 416.08
Ordinal 1) Para e1 pago de los servicios al personal de la Campaña de Vacunación en Masa con B. C. G., durante el tiempo comprendido entre el 1.° de enero al 31 de agosto de 1956 $ 31.852.53
Ordinal 2) Para viáticos y gastos de transporte del personal al servicio de la Campaña de Vacunación en Masa con B. C. G" y que figura en la distribución de la partida apropiada en el Ordinal 1), artículo 2894, por el tiempo de 1.° de enero al 31 de agosto de 1956 y anteriores 29.563.55
Ordinal 3) Para compra de vehículos automotores para la Campaña de Vacunación en Masa con B. C. G. 22.000.00
$ 83.416.08
CAPITULO 287 Organismos Internacionales.
103. Del artículo 2983. Para pagar la contribución de Colombia para el Fondo de las Nacionales Unidas para la Infancia, UNICEF, en el año 4.348.80 4.348.80 4.348.80
Suman los contracréditos $ 146.508.80 146.508.80 146.508.80
CAPITULO 280
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Gabinete del Ministro.
001. Al artículo 2800. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, así: Despacho del Ministro y Sección Consejo Nacional de Práctica Profesional, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 4.348 80
Instituto Nacional de Higiene "Samper Martinez".
001. Al artículo 2818. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", en el año 520.00
DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD PUBLICA
CAPITULO 284
Sección de Tuberculosis.
001. Al artículo 2883. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios Antituberculosos y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año 43.640.00
001. Al artículo 2883-A. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo segundo de la Ley 72 de 1931, al personal de los Organismos de la Campaña Antituberculosa. Nacional, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 24.000.00
003. Al artículo 2885-A. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de los Organismos de la Campaña Antituberculosa. Nacional, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
301. Al artículo 28S6. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
003. Al artículo 2888. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña Antituberculosa Nacional, en el año 45.000.00
003. Al artículo 2889. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no con templados en los artículos precedentes, de la Campaña Antituberculosa Nacional, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
Suman los créditos 146.508.80
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente.de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío González,

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A rango

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