Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 3.127.000

Rango Decreto
Publicación 1976-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de las Resoluciones números 1571 y 1784 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 3.127.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 de 1975 por $ 3.127.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Contracréditos.
CAPITULO 112.
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.
Programa 112.
Servicio Exterior.
Servicios Personales.
101 112 103. Artículo 1120. Sueldos del personal de nómina $1.000.000
101 112 105. Artículo 1121. Gastos de representación 500.000
CAPITULO 113
Subsecretarías.
Programa 114.
Contribuciones a organismos internacionales.
Transferencias.
206 112 440. Artículo 1141. Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 535.000
206 112 440. Artículo.1143. Fondo de Población de la ONU (UNFPA) 570.000
206 112 440. Artículo 1149. Cuota Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo "CIES" 522.000
Suman los contracréditos $3.127.000
Créditos
CAPITULO 111
Dirección General del Protocolo.
Programa 111.
Ceremonial Diplomático.
Servicios Personales.
101 112 103. Artículo 1112. Sueldos del personal de nómina 122.000
102 112 117. Artículo 1113. Prima de Navidad 22.000
CAPITULO 112
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.
Programa 112.
Servicio Exterior.
Gastos Generales.
106 112 215. Artículo 1130. Arrendamiento y sostenimiento de oficinas 2.733.400
CAPITULO 113
Subsecretarías.
Programa 115.
Servicios Administrativo.
Subprograma 1.
Dirección Administrativa.
Servicios Administrativos.
101 111 103. Artículo 1194. Sueldos del personal de nómina 36.000
102 111 117. Artículo 1197. Prima ele Navidad 12.000
Subprograma 2.
Relaciones Culturales.
Servicios Personales.
101 112 103. Artículo 1212. Sueldos del personal de nómina 26.000
102 112 117. Artículo 1213. Prima de Navidad 9.000
CAPITULO 114
Divisiones.
Programa 116.
Asuntos Consulares e Inmigración.
Servicios Personales.
101 112 103. Artículo 1219. Sueldos del personal denomina 146.600
102 112 117. Artículo 1220. Prima de Navidad. 20.000
Suman los créditos $3.127.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
--- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 1° de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.