Por el cual se crean unos empleos subalternos en el ministerio público y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Créanse en la Procuraduría General de la Nación, a partir del primero de diciembre del año en curso los siguientes empleos:
| No. de empleos | Empleo | Grado |
|---|---|---|
| 2 | Procurador Regional | 21 |
| 12 | Abogado Asesor | 19 |
| 6 | Abogado Asesor | 18 |
| 5 | Técnica-en Criminalística | 17 |
| 5 | Técnico en Auditoría | 17 |
| 10 | Abogado Visitador | 17 |
| 10 | Abogado Visitador | 16 |
| 15 | Asistente Jurídico | 15 |
| 2 | Jefe de Sección | 12 |
| 5 | Secretario Procurador Delegado | 12 |
| 6 | Mecanotaquígrafo | 9 |
| 8 | Mecanotaquígrafo | 6 |
| 5 | Chofer | 6 |
| 8 | Citador | 3 |
| 3 | Auxiliar Servicios Generales | 3 |
| 12 | Auxiliar Servicios Generales | 2 |
Artículo 2° En casos especiales la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar con carácter obligatorio el concurso de técnicos oficiales, expertos o especialistas para asesorar a sus funcionarios en las investigaciones de su competencia.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de noviembre de 1978.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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