por el cual se modifica el Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican:
PARTIDA PRODUCTO GRAV. (%)
2915.60.19 -Los demás:
10 -Sales 5
-Esteres:
21 -Del ácido butírico 10
29 -Los demás 5
4811.31.90 -Los demás:
10 -Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm. y peso superior o igual a 300 g/m², para la fabricación de envases para alimentos 5
90 -Los demás 15
4811.39.90 Los demás:
10 -Papeles filtro 5
20 -Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm. y peso superior o igual a 300 g/m², para la fabricación de envases para alimentos 5
90 Los demás 15
-Herméticos:
841430.11 -De potencia igual o inferior a 0,37 kW (1/2HP):
10 -De potencia igual a 0,37 Kw 5
90 -Los demás 15
8503.00.90 -Las demás:
10 -Rotor y estator para motor eléctrivo universal lo monofástico, de potencia inferior o igual a 0.375 kW 10
90 Las demás 5
9025.11.90.90 -Los demás 10
Artículo 2º Se suprimen las siguientes subpartidas del artículo primero del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994:
2915.60.19.20 4811.31.90.00 8414.30.11.00
Artículo 3º Se adicionan las siguientes subpartidas al artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, con el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan:
PARTIDA PRODUCTO GRAV. (%)
3808.30.10.00 -Presentados en forma o en envases para la venta al por menor o en artículos 5
3808.40.90.00 -Los demás 5
Artículo 4º Se modifica la descripción de la siguiente subpartida incluida en el artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994:
2922.49.30.00 -Alaninas, fenilalanina, leucina, isoleucina y ácido aspártico.
Artículo 5º Se adicionan al artículo 2º del Decreto 1767 del 3 de agosto de1994, las subpartidas arancelarias que a continuación se señalan:
0207.10.00.00 0301.90.10.00 0301.90.90.00 0302.00.00.00
0303.00.00.00 0305.30.00.00 0305.40.00.00 0305.59.00.00
0306.29.00.00 0307.00.00.00 0404.10.00.00 0709.90.00.00
0713.30.10.00 0713.30.19.00 1504.20.20.00 1504.30.20.00
2707.50.00.00 2707.99.00.00 2810.00.00.00 2909.50.00.00
2925.19.00.00 2933.19.20.00 3213.10.00.00 3404.90.10.00
3808.20.90.10 3808.40.90.10 3808.40.90.90 3823.90.91.00
3912.20.00.00 4002.19.10.00 4002.19.20.00 4002.20.00.00
4002.31.00.00 4002.39.00.00 4002.49.00.00 4002.59.00.00
4002.60.00.00 4002.70.00.00 4002.99.00.00 4005.10.00.00
4005.91.00.00 4005.99.00.00 4008.21.20.00 4012.90.00.00
8414.90.90.21 8414.90.90.29 8414.90.90.92 8433.60.90.10
8433.60.90.90 9031.90.90.00 9803.11.90.10 9803.11.90.90
Artículo 6º Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 4º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, en el literal señalado:

"5. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, collages o cuadros similares de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos en cuanto sus características y valor estén en relación con el de dichas obras.

Los marcos cuya característica o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta nota, seguirán su propio régimen".

Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.