por el cual se modifica parcialmente el Decreto 626 de 1994, reglamentario de la Ley 101 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1997-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo cuarto (4º) del Decreto 626 de 1994 quedará así:

Artículo 4º. Los proyectos de inversión de que trata este decreto no será objeto de incentivo a la capitalización rural cuando para su financiación consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad.

Parágrafo. Se exceptúan de esta prohibición los incentivos otorgados a través de tasas de interés preferenciales y los incentivos otorgados a pequeños productores de conformidad con los términos y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para estos efectos.

Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Gómez Merlano.

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