por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
| Ciudad | País | Misión | Cargo | Cant. |
|---|---|---|---|---|
| Copenhague | Dinamarca | Embajada | Primer Secretario, Grado Ocupacional | 3 |
| EX, Encargado de Funciones Consulares | 1 | |||
| Copenhague | Dinamarca | Embajada | Auxiliar Administrativo 10 PA (Local) | 1 |
Artículo 2º.Créase en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:
| Ciudad | País | Misión | Cargo | Cant. |
|---|---|---|---|---|
| Oslo | Noruega | Embajada | Primer Secretario, Grado Ocupacional | 3 |
| EX, Encargado de Funciones Consulares | 1 | |||
| Oslo | Noruega | Embajada | Auxiliar Administrativo 10 PA (Local) | 1 |
Artículo 3º. El cargo de Auxiliar Administrativo 10 PA, a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hace parte del despacho del jefe de la Misión Diplomática de Colombia ante el Gobierno de Noruega.
Artículo 4º. Las erogaciones que ocasione la supresión del cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Dinamarca, Encargado de Funciones Consulares en Copenhague, de que trata el artículo 1º del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º. El Auxiliar Administrativo 10 PA (Local) no tendrá derecho a las asignaciones que por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y tiquetes aéreos se reconoce a los funcionarios que son designados en el servicio exterior, teniendo en cuenta que el cargo es de naturaleza "Local", de conformidad con lo establecido en el decreto vigente.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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