Por el cual se crean varios cargos y se suprime uno. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y
Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal,
DECRETA:
Artículo 1° En la carretera Villeta-Guaduas-Honda (Comisión Estudios, Proyectos y Construcción), se crean los siguientes cargos con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación:
- a) Oficial de Estadística y Kárdex, con $ 240.
- b) Ayudante de Almacén, con $ 210.
- c) Mecanógrafa, con $ 120.
Artículo 2° En la carretera .Guaduas-Chaguaní (Comisión Estudios, Proyectos y Construcción), se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan:
- a) Inspector de Trabajo, $ 270.
- b) Oficial de Estadística y Kárdex, con $ 210.
- c) Farmaceuta-Enfermero, con $ 120.
Parágrafo. Los sueldos dé los cargos que se crean por el presente Decreto se cubrirán con las partidas asignadas a las obras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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