Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- -Deuda Pública Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de once millones ochocientos ochenta y nueve mil pesos ($ 11.889.000.00) moneda corriente, a los siguientes numerales cuyas leyendas en lo pertinente, quedan así:
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Rentas de Imposición. Rentas de Imposición. Rentas de Imposición.
Numeral 1° Impuesto sobre la renta: Numeral 1° Impuesto sobre la renta: Numeral 1° Impuesto sobre la renta:
f) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 anuales. (Ley 85 de 1946, artículo 25 y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículo 5°) $ 2.879.000.00
g) 50% del impuesto del cinco por ciento (5%) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1° y 3°) 9.000.000.00
h) 50% del impuesto del cinco por ciento (5%) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1°, 3° y 4°) 10.000.00
Suma $ 11.889.000.00
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente:
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna.
Al artículo 376. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, para aumento de capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2563 de 1944, y 2252 de 1946, $ 97.941.10
Artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial, y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 380 y 1579 de 1952 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950 11.781.058.90
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Al artículo 381-A. Para pagar las acciones que el Estado suscribió en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., de conformidad con las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948, según lo dispone el Decreto legislativo número 4051 de 1949, y el reglamentario número 261 de 1950 10.000.00
Suma $ 11.889.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1950.

MARIANO OS PINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta ARBELAEZ. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan G. RESTREPO JARAMILLO -El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO -El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -E1 Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Públicas. Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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