Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- -Deuda Pública Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
- I) Que para dotar al Tesoro Nacional de los recursos que permitan incrementar el capital del Instituto de Crédito Territorial, atender cumplidamente al servicio de amortización, intereses y otros gastos, tanto de los bonos emitidos con tal objeto por el Gobierno Nacional como de los emitidos por el propio Instituto, y fomentar la industria siderúrgica nacional, el Decreto legislativo número 4051 de 1949, modificó a partir del año de 1950 los gravámenes creados por los artículos 1° y 25 de la Ley 85 de 1946, reformas que rigen para las liquidaciones que se practiquen desde el presente año y sobre la renta líquida devengada en el inmediatamente anterior, así:
- a) La tasa del cinco por ciento (5%) adicional a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan, que los contribuyentes obligados a pagarla venían entregando directamente al Instituto de Crédito Territorial, estableció que es exigible durante un término de veinte años como un impuesto de la Nación, y como tál se recauda por las oficinas de Hacienda Nacional, para a través del Presupuesto, atender con el cincuenta por ciento (50%) a nuevos aportes de capital al Instituto de Crédito Territorial, con el cincuenta por ciento (50%) restante al pago de las acciones que el Estado suscribió en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., de conformidad con las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948, y
- b) El gravamen del medio por ciento (½%) sobre la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de diez mil pesos ($ 10.000) anuales, que el artículo 25 de la Ley 85 de 1946 creó por dotar al Tesoro Nacional de recursos con los cuales servir oportunamente la amortización e intereses de los bonos determinados por la misma Ley como aumento del capital del Instituto de Crédito Territorial, quedó elevado al uno por ciento (1%), pero para cubrir dicho servicio "de todos los bonos emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes de capital, como por el Instituto de Crédito Territorial";
- II) Que por el artículo 4° del citado Decreto legislativo número 4051 de 1949, se exonera del pago del dos y medio por ciento (2½%) a que se refiere la última parte del punto a) precedente, a los contribuyentes que comprueben haber consignado en las oficinas de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., o en un banco comercial a la cuenta y orden de ésta, un valor igual al de este impuesto, con destino a adquirir para el propio contribuyente la cantidad de acciones de dicha Empresa que, computadas por su valor nominal, equivalgan al monto del mencionado gravamen;
- III) Que la misma norma legal establece que sólo tienen derecho a la aludida exoneración los contribuyentes que estando obligados a pagar el gravamen, consignen el correspondiente valor de acciones de la Empresa, dentro de los sesenta (60) días hábiles que la ley señala para pagar sin recargos el impuesto normal sobre la renta y complementarios, salvo que el pago se efectúe antes de vencerse dicho término, en cuyo caso la comprobación para exonerar del gravamen respectivo debe ser previa al pago del impuesto, disponiendo que si dentro de estos términos y condiciones no se hiciere la consignación de que se trata, el contribuyente pierde el derecho a la exoneración de la parte del gravamen adicional que se le haya liquidado para fomentar la industria siderúrgica nacional, y debe pagar su importe como impuesto en las Oficinas de Hacienda Nacional;
- IV) Que en orden al cumplimiento de las disposiciones legales citadas antes, es preciso acreditar las apropiaciones liquidadas inicialmente en el actual Presupuesto para atender al servicio de los bonos emitidos para aumentar el capital del Instituto de Crédito Territorial, por los valores con que se les haya debitado hasta la fecha, con destino al pago de la amortización, intereses y demás gastos de dichos bonos;
- V) Que para la ordenada ejecución del Presupuesto se hace necesario incorporar el probable producto de la tasa adicional del cinco por ciento (5%) y del aumento decretado para la del uno por ciento (1%), con cuyo objeto la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 00164 de 1950 en sus artículos 77 y 85, expidió el 29 de julio del año en curso la certificación número 14384, sobre existencia de tales nuevos recursos fiscales legalmente autorizados, para amparar la apertura de los créditos adicionales correspondientes;
- VI) Que el Consejo de Ministros en su sesión del día ... de agosto actual impartió su aprobación a la apertura de los referidos créditos adicionales, según consta en el acta respectiva y en el oficio número ... de fecha ... de este mes, procedente de la Secretaría del mencionado Consejo, y
- VII) Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes conforme aparece del expediente levantado al efecto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de once millones ochocientos ochenta y nueve mil pesos ($ 11.889.000.00) moneda corriente, a los siguientes numerales cuyas leyendas en lo pertinente, quedan así:
| CAPITULO 1° | CAPITULO 1° | CAPITULO 1° |
|---|---|---|
| Rentas de Imposición. | Rentas de Imposición. | Rentas de Imposición. |
| Numeral 1° Impuesto sobre la renta: | Numeral 1° Impuesto sobre la renta: | Numeral 1° Impuesto sobre la renta: |
| f) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural o jurídica, sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 anuales. (Ley 85 de 1946, artículo 25 y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículo 5°) | $ | 2.879.000.00 |
| g) 50% del impuesto del cinco por ciento (5%) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1° y 3°) | 9.000.000.00 | |
| h) 50% del impuesto del cinco por ciento (5%) adicional a los de renta y complementarios, sobre la renta líquida gravable que exceda de $ 10.000.00, previa deducción del monto de los impuestos directos que correspondan (Ley 85 de 1946, artículo 1°, y Decreto legislativo 4051 de 1949, artículos 1°, 3° y 4°) | 10.000.00 | |
| Suma | $ | 11.889.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: | Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: | Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 39 | CAPITULO 39 | CAPITULO 39 |
| Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. |
| Al artículo 376. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, para aumento de capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 de 1942, 523 y 2563 de 1944, y 2252 de 1946, | $ | 97.941.10 |
| Artículo 379-A. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de todos los bonos de crédito territorial emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes y aumentos de capital, como por el propio Instituto de Crédito Territorial, y, en fin, toda clase de erogaciones que demande la financiación de dicho Instituto, de conformidad con lo ordenado por las Leyes 53 de 1942, 29 de 1945 y 85 de 1946, los Decretos legislativos números 380 y 1579 de 1952 y 4051 de 1949, y los Decretos ejecutivos números 523 y 2563 de 1944, 26 de 1945, 2252 de 1946 y 722 de 1947 y 261 de 1950 | 11.781.058.90 | |
| --- | --- | --- |
| Al artículo 381-A. Para pagar las acciones que el Estado suscribió en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., de conformidad con las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948, según lo dispone el Decreto legislativo número 4051 de 1949, y el reglamentario número 261 de 1950 | 10.000.00 | |
| Suma | $ | 11.889.000.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1950.
MARIANO OS PINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta ARBELAEZ. -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan G. RESTREPO JARAMILLO -El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO -El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -E1 Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Públicas. Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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